En junio 2015 Grecia se
encuentra en la encrucijada de elegir entre la promoción de los programas de
ajuste macroeconómico fallidos impuestos por los acreedores o hacer un cambio
real para romper las cadenas de la deuda. Cinco años desde que se iniciaron los
programas de ajuste económico, el país sigue profundamente atrapado en una
crisis económica, social, democrática y ecológica. La caja negra de la deuda se
ha mantenido cerrada, y hasta hace unos meses ninguna autoridad, griega o
internacional, había tratado de sacar a la luz la verdad sobre cómo y por qué
Grecia fue sometida al régimen de la troika. La deuda, en el nombre de la que
nada ha mejorado, sigue siendo la norma mediante la cual se impone el ajuste
neoliberal, y la recesión más profunda y prolongada experimentada en Europa en
tiempos de paz.
Hay una necesidad
democrática inmediata y una responsabilidad social de hacer frente a una serie
de cuestiones jurídicas, sociales y económicas que exigen la debida
consideración. En respuesta, la Presidenta del Parlamento Helénico estableció
la Comisión de la Verdad sobre la Deuda Pública (Comisión de la Verdad de la Deuda)
en abril de 2015, con mandato de investigar sobre la creación y el aumento de
la deuda pública, la forma y razones por las que fue contratada la deuda, y el
impacto que las condiciones asociadas a los préstamos han tenido sobre la
economía y la población. La Comisión de la Verdad tiene un mandato para crear
conciencia sobre cuestiones relativas a la deuda griega, tanto a nivel nacional
como internacional, y formular argumentos y opciones relativas a la cancelación
de la deuda.
La investigación de la
Comisión que se presenta en este informe preliminar arroja luz sobre el hecho
de que la totalidad del programa de ajuste, al que Grecia ha sido sometido, fue
y sigue siendo un programa con orientación política. El ejercicio técnico que
rodea las variables macroeconómicas y proyecciones de deuda, cifras que se
refieren directamente a las vidas y los medios de vida de las personas, ha
permitido que las discusiones alrededor de la deuda se mantengan en un nivel
técnico que gira principalmente en torno al argumento de que las políticas impuestas
a Grecia mejorarán su capacidad para pagar la deuda. Los hechos presentados en
este informe cuestionan este argumento.
Toda la evidencia que
presentamos en este informe muestra que Grecia no sólo no tiene la capacidad de
pagar esta deuda, sino que tampoco debe pagar esta deuda en primer lugar porque
la deuda que surge de los acuerdos de la troika es una violación directa de los
derechos humanos fundamentales de los habitantes de Grecia. Por lo tanto,
llegamos a la conclusión de que Grecia no debería pagar esta deuda porque es
ilegal, ilegítima y odiosa.
La Comisión también ha
podido saber que la insostenibilidad de la deuda pública griega era evidente
desde el principio para los acreedores internacionales, las autoridades griegas
y los medios de comunicación corporativos. Sin embargo, las autoridades
griegas, junto con algunos otros gobiernos de la UE, conspiraron contra la
reestructuración de la deuda pública en 2010 con el fin de proteger a las
instituciones financieras. Los medios de comunicación corporativos escondieron
la verdad al público representando una situación en la que el rescate se presentó
como beneficioso para Grecia, mientras que promovió un relato que retrataba a
la población como culpables de sus propias fechorías.
Los fondos de rescate
previstos en los dos programas de 2010 y 2012 se han gestionado externamente a
través de esquemas complicados, impidiendo cualquier autonomía fiscal. El uso
del dinero del rescate está estrictamente dictado por los acreedores, y por
eso, es revelador que menos del 10% de estos fondos se han destinado a gasto
corriente del gobierno.
Este informe preliminar
presenta un esquema preliminar de los principales problemas y cuestiones
relacionadas con la deuda pública, y señala las violaciones legales claves
asociadas con la contratación de la deuda; también traza los fundamentos
jurídicos, en los que puede basarse la suspensión unilateral de los pagos de la
deuda. Los resultados se presentan en nueve capítulos estructurados de la
siguiente manera:
El Capítulo 1, La deuda
antes de la Troika, analiza el crecimiento de la deuda pública griega desde los
años 1980. Llega a la conclusión de que el aumento de la deuda no se debió al
gasto público excesivo, que de hecho se mantuvo más bajo que el gasto público
de otros países de la eurozona, sino por el pago de tipos de interés
extremadamente altos a los acreedores, un excesivo e injustificado gasto
militar, pérdida de ingresos fiscales debido a los flujos ilícitos de capital,
la recapitalización estatal de los bancos privados y los desequilibrios
internacionales creados a través de las fallos en el diseño de la propia Unión
Monetaria. La adopción del euro dio lugar a un aumento drástico de la deuda
privada en Grecia a la que los principales bancos privados europeos, así como
los bancos griegos fueron expuestos. Una creciente crisis bancaria contribuyó a
la crisis de la deuda soberana griega. El gobierno de George Papandreu ayudó a
presentar los elementos de una crisis bancaria como una crisis de la deuda
soberana en 2009, haciendo hincapié en el aumento del déficit público y la
deuda.
El Capítulo 2, La
evolución de la deuda pública griega durante 2010-2015, concluye que el primer
acuerdo de préstamo de 2010, tenía el objetivo principal de rescatar a los
bancos privados griegos y europeos, permitiéndoles reducir su exposición a los
bonos del gobierno griego.
El Capítulo 3, La deuda
pública griega por acreedores en 2015, presenta la naturaleza de la deuda
actual de Grecia, presentando las características clave de los préstamos, que
se analizan en el capítulo 8.
El Capítulo 4, Mecanismo del
sistema de deuda en Grecia revela los mecanismos ideados por los acuerdos que
se implementaron desde mayo de 2010. Éstos crearon una gran cantidad de nueva
deuda con los acreedores bilaterales y con el Fondo Europeo de Estabilidad
Financiera (FEEF), mientras generaban costes abusivos que profundizaron más en
crisis. Los mecanismos revelan cómo la mayoría de los fondos prestados fueron
transferidos directamente a las instituciones financieras. En lugar de
beneficiar a Grecia, han acelerado el proceso de privatización, a través del
uso de instrumentos financieros.
El Capítulo 5, Las
condicionalidades contra la sostenibilidad, presenta la forma en que los acreedores
imponen condicionalidades intrusivas unidas a los contratos de préstamos, lo
que condujo directamente a la inviabilidad económica y la insostenibilidad de
la deuda. Estas condiciones, en las que los acreedores aún insisten, no sólo
han contribuido a hundir el PIB, así como aumentar el endeudamiento público, generando,
por lo tanto, una deuda pública/PIB superior, lo que hizo la deuda de Grecia
más insostenible, sino que también impusieron cambios dramáticos en la
sociedad, y ha causaron un crisis humanitaria. La deuda pública griega se puede
considerar como totalmente insostenible en la actualidad.
El Capítulo 6, El impacto
de los "programas de rescate" en materia de derechos humanos,
concluye que las medidas aplicadas en virtud de los "programas de
rescate" han afectado directamente a las condiciones de vida de la gente y
violado los derechos humanos, que Grecia y sus socios están obligados a respetar,
proteger y promover en el marco del derecho interno, regional e internacional.
Los ajustes drásticos, impuestos a la economía griega y la sociedad en su
conjunto, han dado lugar a un rápido deterioro de las condiciones de vida, y siguen
siendo incompatibles con la justicia social, la cohesión social, la democracia
y los derechos humanos.
El Capítulo 7, Cuestiones
legales que rodean el MoU y los Acuerdos de Préstamos, argumenta que ha habido
un incumplimiento de las obligaciones sobre los derechos humanos por parte de
la propia Grecia y los prestamistas, que son los Estados (prestamistas) de la
zona euro, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario
Internacional, que impusieron estas medidas en Grecia. Todos estos actores no tuvieron
en cuenta las violaciones de los derechos humanos que resultarían de las
políticas que impusieron a Grecia, y también violaron directamente la
Constitución griega al usurpar a Grecia la mayor parte de sus derechos
soberanos. Los acuerdos contienen cláusulas abusivas, coaccionando duramente a
Grecia para que entregue aspectos significativos de su soberanía. Esto está
reflejado en la elección de la ley inglesa como legislación rectora de estos
acuerdos, lo que facilitó la elusión de la Constitución griega y las
obligaciones internacionales respecto a los derechos humanos. Transgresiones de
los derechos humanos y de la ley internacional, varias indicaciones de que las
partes contratantes actuaron con mala fe, junto con el carácter desmesurado de
los acuerdos, hacen que estos acuerdos no sean válidos.
El Capítulo 8, Evaluación
de las deudas en referencia a la ilegitimidad, odiosidad, ilegalidad, y la
insostenibilidad, proporciona una evaluación de la deuda pública griega de
acuerdo con las definiciones relativas a la deuda ilegítima, odiosa, ilegal e
insostenible, adoptadas por el Comité. El Capítulo 8 concluye que la deuda
pública griega a partir de junio 2015 es insostenible, ya que Grecia es
actualmente incapaz de pagar su deuda sin perjudicar seriamente su capacidad
para cumplir con sus obligaciones sobre los derechos humanos básicos. Además,
para cada acreedor, el informe proporciona evidencia de casos indicativos de
deudas ilegales, ilegítimas y odiosas.
La deuda con el FMI debe
considerarse ilegal ya su concesión incumplió los propios estatutos del FMI, y
sus condiciones violaron la Constitución griega, el derecho internacional, y
los tratados en los que Grecia es parte. También es ilegítima, ya que las
condiciones incluidas imponen recetas políticas que infringen las obligaciones sobre
derechos humanos. Por último, es odiosa ya que el FMI sabía que las medidas
impuestas eran antidemocráticas, ineficaces, y darían lugar a graves violaciones
de los derechos socio-económicos.
Las deudas con el BCE
deben considerarse ilegales ya que el BCE sobrepasó su mandato mediante la
imposición de la aplicación de programas de ajuste macroeconómico (por ejemplo,
la desregulación del mercado de trabajo) a través de su participación en la
Troika. Las deudas con el BCE también son ilegítimas y odiosas, ya que la principal
razón de ser del Securities Markets
Programme (SMP) era servir a los intereses de las instituciones
financieras, permitiendo a los principales bancos privados europeos y griegos
para deshacerse de sus bonos griegos.
El FEEF ha ofrecido
préstamos en especie que deben considerarse ilegales porque violaron el
artículo 122 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y además
violaron varios derechos socioeconómicos y libertades civiles. Por otra parte,
el Acuerdo Marco del FEEF 2010 y el Acuerdo de Asistencia Financiera Maestro de
2012 contienen varias cláusulas abusivas que revelan la mala conducta clara por
parte de la entidad crediticia. El FEEF también actúa en contra de los
principios democráticos, lo que hace a estas deudas ilegítimas y odiosas.
Los préstamos bilaterales
deben ser considerados ilegales, ya que violan el procedimiento previsto por la
Constitución griega. Los préstamos se dieron con mala conducta clara por los
prestamistas, y tenían condiciones que contravienen la ley y al orden público.
Tanto la legislación comunitaria y el derecho internacional se incumplieron con
el fin de dejar de lado los derechos humanos en el diseño de los programas
macroeconómicos. Los préstamos bilaterales son, además, ilegítimos, ya que no se
utilizan en beneficio de la población, sino que simplemente permitieron a los
acreedores privados de Grecia ser rescatados. Por último, los préstamos
bilaterales son odiosos ya que los estados prestamista y la Comisión Europea conocían
las violaciones potenciales, pero en 2010 y 2012 evitaron evaluar los impactos sobre
los derechos humanos del ajuste macroeconómico y la consolidación fiscal, que
eran las condiciones de los préstamos.
La deuda con los acreedores
privados debe considerarse ilegal porque los bancos privados se comportaron
irresponsablemente antes de que la Troika entrara en vigor, habiendo gestionado
sin rigor, mientras que algunos acreedores privados, como los hedge fund también actuaron de mala fe.
Partes de las deudas con los bancos privados y los hedge fund son ilegítimas por las mismas razones por las que son
ilegales; además, los bancos griegos fueron ilegítimamente recapitalizados por
los contribuyentes. Las deudas con bancos privados y los hedge funds son odiosas, ya que los principales acreedores privados
eran conscientes de que estas deudas no se incurrieron en los mejores intereses
de la población, sino más bien en su propio beneficio.
El informe llega a su fin
con algunas consideraciones prácticas. El Capítulo 9, bases legales para el
repudio y la suspensión de la deuda soberana griega, presenta las opciones
relativas a la cancelación de la deuda, y en especial las condiciones en que un
Estado soberano puede ejercer el derecho de acto unilateral de repudio o la
suspensión del pago de la deuda bajo ley internacional.
Varios argumentos legales
permiten a un Estado a repudiar unilateralmente su deuda ilegal, odiosa, e
ilegítima. En el caso griego, un acto unilateral puede basarse en los
siguientes argumentos: la mala fe de los acreedores que empujaron a Grecia para
contravenir la legislación nacional y las obligaciones internacionales
relacionadas con los derechos humanos; preeminencia de los derechos humanos
sobre los acuerdos como los firmados por los gobiernos anteriores con los
acreedores o la troika; la coacción; las cláusulas abusivas que violan
flagrantemente la soberanía griega y que violan la Constitución; y, por último,
el derecho reconocido en el derecho internacional a un Estado para que tome
contramedidas contra los actos ilegales por parte de sus acreedores, que a
propósito dañan su soberanía fiscal, al obligarlo a asumir la deuda odiosa,
ilegal e ilegítima, violando la autodeterminación económica y los derechos
humanos fundamentales. En lo que se refiere a la deuda insostenible, cada
estado tiene el derecho legal de invocar el estado de necesidad en situaciones
excepcionales a fin de salvaguardar los intereses esenciales amenazados por un
peligro grave e inminente. En tal situación, el Estado puede ser dispensado del
cumplimiento de las obligaciones internacionales que aumentan el peligro, como
es el caso de los contratos de préstamos pendientes. Por último, los Estados
tienen el derecho de declararse insolventes unilateralmente cuando el servicio
de su deuda es insostenible, en cuyo caso no se comete ningún acto ilícito y,
por tanto, no se arrastrará ninguna carga de responsabilidad.
La dignidad de la gente
vale más que la deuda ilegal, ilegítima, odiosa e insostenible
Habiendo concluido una
investigación preliminar, la Comisión considera que Grecia ha sido y es víctima
de un ataque premeditado y organizado por el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Esta misión violenta, ilegal e
inmoral dirigida exclusivamente a cambio de la deuda privada en el sector
público.
Hacer este informe
preliminar a disposición de las autoridades griegas y el pueblo griego, el
Comité considera que ha cumplido la primera parte de su misión tal como se
define en la decisión de la Presidenta del Parlamento griego, de 4 de abril de
2015. La Comisión espera que dicho informe sea una herramienta útil para
aquellos que quieran salir de la lógica destructiva de la austeridad y defender
lo que está en peligro hoy en día: los derechos humanos, la democracia, la
dignidad de los pueblos, y el futuro de las generaciones venideras.
En respuesta a los que
imponen medidas injustas, el pueblo griego podría invocar lo que Tucídides
menciona acerca de la constitución del pueblo ateniense: "En cuanto al nombre,
se llama una democracia, porque la administración se ejecuta con miras a los
intereses de la muchos, no de unos pocos" (Oraciones del Funeral de
Pericles, en el discurso de Tucídides de la Historia de la Guerra del
Peloponeso).
2 comentarios:
Le agradecería, Sr. Albarracín,
que me indicara dónde puedo consultar la lista de los bancos privados que invirtieron en bonos, o cualquier otro instrumento de deuda, emitidos por el FEEF para financiar el fondo de 440.000 millones de €, de los que 141.800 forman el préstamo concedido a Grecia.
Le saludo atenta y respetuosamente.
Julián Aceitero Gómez
Doctor en Medicina
El uso del dinero del rescate está estrictamente dictado por los acreedores, y por eso, es revelador que menos del 10% de estos fondos se han destinado a gasto corriente del gobierno. https://sientemunich.com/como-invertir-en-la-actualidad/
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