Daniel Albarracín 15/05/2020
En Junio, se implementará un ingreso mínimo vital cuyo perfil
definitivo aún está perfilándose, tanto en su aplicación concreta como en su
alcance social, e incluso territorial, pues se ha trasladado como propuesta a
las instituciones europeas.
Esta iniciativa brinda una oportunidad para contrastar
diferentes “vehículos de cambio”[1].
Valorar un esquema de medidas exige, al menos una doble comparación. Lo que
ofrece y mueve respecto a un determinado punto de partida. Y, especialmente,
hacia dónde nos lleva. Para poder evaluar apropiadamente. Debemos contrastar
los diferentes vehículos disponibles, para ver cómo avanzan en cada terreno, y
establecer los horizontes deseables. Sin caracterizar esos horizontes[2],
resulta muy difícil orientarnos. No se trata de llegar a ellos en un estadio
más o menos inmediato, sino, cuanto menos, concluir con un juicio cabal de si
al menos nos movemos en la dirección que buscamos.
A este respecto, este documento, primero, contrastará lo que
es el ingreso mínimo vital y su distancia con la Renta Básica Universal. Segundo,
compararemos la RBU con los conocidos Planes de Empleo Garantizado. Tercero,
compararemos ambos esquemas –en tanto que vienen asociadas a medidas que
comprometen a otras esferas de la política económica, social y laboral-, con
una solución alternativa. Aquella, en síntesis, consiste en el desarrollo de
políticas de desmercantilización, la extensión de servicios públicos universal
gratuitos, y la democratización de las relaciones laborales.
¿Es el Ingreso mínimo vital una renta básica
universal?. ¿Se podrá financiar la RBU?
El
ingreso mínimo vital es una renta reducida y condicionada para determinados
colectivos en situación de pobreza severa, por no tener apenas ingresos. La
cuantía prevista del ingreso mínimo vital, a falta de mayor precisión
regulatoria irá desde los 462 euros para alrededor de un millón de familias, o
unidades de convivencia, con muy bajos ingresos ni propiedad de vivienda por
encima de 100.000 euros de valor, aunque pueda luego elevarse en función del
número de miembros que tenga cada unidad de convivencia, o si se es familia
monoparental. Una renta condicionada y de mínimos que en nada se parece a una
Renta Básica Universal, que sería una renta general para toda la ciudadanía,
que permitiría vivir sin la obligación de trabajar para poder tener una vida
digna.
Algunos
autores, como el equipo de Arcarons, Torrens y Raventós, han ideado fórmulas
bien pergeñadas que la pueden hacer la RBU asumible financiera y fácil de
aplicar. Se financiaría a través de un incremento de los tipos del IRPF,
especialmente de las rentas más altas, pero bastaría con aplicar un tipo único
del 49%, con una ampliación del mínimo exento. Esta fórmula permite compaginar
su financiación con la redistribución. Aunque lo perciba toda la ciudadanía, el
efecto neto es que el 20% de las rentas superiores financia al 80% restante, garantizando
que todo el mundo tenga una renta básica mensual. Su coste administrativo es el
que ya se da con el trámite tributario actual, aunque naturalmente, el diseño
del IRPF se vería drásticamente modificado. Sería una medida financieramente
viable, redistributiva y además sustentada por una reforma fiscal
redistributiva justa. En base a cálculos propios siguiendo los datos del equipo de Arcarons,
para 2012, estimamos que el efecto neto de aplicar la RBU, sería del 3,5% del
PIB, al ahorrarse el pago de prestaciones sociales inferiores. El del TG sería
del 4,37% al ahorrarse el pago de prestaciones de desempleo. Ambas medidas son
perfectamente financiables equiparando la presión fiscal española a la media
europea.
Diferencias y compatibilidades entre
la RBU y los Planes de Trabajo Garantizado.


