Mostrando entradas con la etiqueta Empresa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Empresa. Mostrar todas las entradas

26/9/12

Financiarización: ¿Qué alternativas a este modelo de reapropiación del valor?.



Daniel Albarracín
Economista y Sociólogo. Abril de 2012. En base a esta versión de artículo se ha publicado un artículo en el Dossier nº6 de Economistas Sin Fronteras de Septiembre de 2012, en su pág. 10, titulado "Las finanzas contra el trabajo. ¿La financiarización sin alternativas?". En este post aparece un video de su presentación.

Una caracterización de la crisis en curso.

Dos rasgos principales caracterizan la crisis capitalista que está en curso: sobreproducción, primero, y, después, financiarización de la economía.
La financiarización adopta múltiples manifestaciones. El rasgo “micro” más sobresaliente afecta a la toma de decisiones empresarial, supeditada a la valorización de un conjunto de títulos (acciones, obligaciones, etc…) en los mercados financieros. A escala “macro”, refiere al pesado lastre de apalancamiento y endeudamiento general ocasionado por la desregulación crediticia y su expansión descontrolada puesta en marcha para contrarrestar aquella sobreproducción. Desde mediados de los 90 la nueva política económica emprendió una huída hacia delante estimulando la economía con un anabolizante que ha supuesto una carga hacia un futuro que, desde 2007, ya está con nosotros.

18/2/09

La empresa red y la subcontratación.


Daniel Albarracín Noviembre 2008.

El siglo XX ha asistido a dos procesos que, aunque aparentemente contradictorios, forman parte de una paradoja explicable: un proceso intenso de concentración del capital, en términos de concentración del poder, control y propiedad en subgrupos sociales cada vez más concretos; y un proceso, al menos desarrollado en las últimas décadas, de descentralización de los procesos productivos en redes de empresas proliferando un gran abanico de diversas tipologías y tamaños organizativos, que mantienen, no obstante, una jerarquía entre sí. La empresa es cada vez menos la unidad operativa completa de un proceso de producción, sino simplemente una pieza de un gran engranaje que tiene forma de red. Los grupos empresariales y las constelaciones de compañías que conforman a su alrededor se caracterizan por recurrir a procedimientos legales para flexibilizar sus relaciones, difuminando la responsabilidad de las empresas principales respecto a las empresas dependientes, entre las que están las subcontratadas, aun cuando forman parte del mismo proceso y buena parte de su destino está concebido desde un núcleo empresarial, a veces transnacional, dado.

Cierto núcleo del capital, en una fase menos próspera como el que se inaugura tras la década de los 70, blinda el corazón de sus propiedades generando un cinturón muy amplio de empresas, divididas formalmente pero relacionadas productiva, mercantil y financieramente, que asumen los principales riesgos de mercados cada vez más volátiles. Serán estas empresas-satélite, las de ciclo vital más corto, las que colonizan el espacio de las viejas empresas independientes en retroceso.

Los sindicatos han conseguido en los últimos treinta años consolidar la participación y representación de los y las trabajadoras organizándose y obteniendo un papel destacable en el diseño del marco institucional de relaciones laborales en este país. Sin embargo, aunque mediante la negociación colectiva y el diálogo social se ha consolidado una protección jurídica, social y laboral para la inmensa de trabajadores y trabajadoras asalariadas, con una cobertura muy elevada, las condiciones de esta protección y su aplicación es francamente desigual, en especial en algunos sectores, segmentos de empresas y de sus plantillas. Nos encontramos con un entramado empresarial, avalado con la legislación actual, que permite otro foco de dualización. Nos referimos a las llamadas empresas auxiliares y subcontratas, en la periferia del tejido productivo, y, por consiguiente, en la periferia de los derechos laborales y sindicales. Naturalmente, en el centro o en el núcleo están aquellas empresas que se caracterizan por situarse en la zona de los mercados más estable, segura y rentable. Estas tienen capacidad de determinar muchas condiciones de su sector, y controlar la toma de decisiones hasta el punto de instrumentalizar a un gran conjunto de empresas que dependen de su capital, sus pedidos o su suministro.

Al día de hoy, precisamente cuando la interrelación de la producción de bienes y servicios es más tupida, y donde hay claros entramados de concentración del control de la toma de decisiones y de los beneficios que causan, se produce un profundo proceso de diferenciación jurídica de entidades económicas, con el claro propósito de conformar un mapa de distribución de los riesgos y privilegios totalmente asimétrico y desigual. Naturalmente, en primera instancia y de manera más superficial, entre diferentes empresas. Y, en segundo lugar, pero de manera más profunda e importante, entre diferentes segmentos de la población asalariada.

Nos encontramos con una legión de entidades subalternas de cierto núcleo transnacional y oligopólico del capital. El formato puede adoptar la forma de filial, concesionario, o simplemente proveedoras o distribuidoras –como las franquicias-. Los y las trabajadoras en ellas empleados –abarcando incluso a veces hasta su gerencia, que bien pudo ser en su día un técnico interno de la principal-, sea cual sea su forma de contratación, se encuentran en una situación comparable más vulnerable que los de las grandes empresas. Así, un importante y creciente porcentaje de entidades, la mayoría PYMES, constituyen las denominadas redes de subcontratación, siendo el caso extremo aquellos trabajadores que son empleados como autónomos económicamente dependientes, falseando la condición de asalariado. Muchas de estas empresas se originan en procesos de externalización y subcontratación sucesivos originados en antiguos departamentos de las clásicas compañías fordistas. Este proceso es el que explica, en buena parte, el crecimiento estadístico del mal llamado sector servicios, cuando anteriormente las funciones de estas empresas formaban parte del proceso industrial.

Los casos más evidentes y conocidos son los de la construcción y la industria. En el caso de la hostelería y el comercio, se comportarían de manera afín concesionarios o franquicias, o proveedores y distribuidores “en exclusiva”; también son habituales en otros sectores, como el caso del sector financiero, el sector de la limpieza o la ayuda a domicilio, entre otros, donde las variopintas empresas de servicios están más presentes.

Coincide este proceso con un desdibujamiento de los derechos, tutelas y de la eficacia de la autorepresentación y defensa de los y las trabajadoras en dicho marco, bajo formas que no dejan de sorprender. Uno de estos fenómenos, el del mal uso de la subcontratación, es causa de mayor atomización de la población trabajadora. Y esto se debe a cómo la regulación mercantil y sus usos abren paso a nuevas formas de empresa, corriendo en paralelo y complementariamente al proceso de implantación de una regulación laboral flexible (para las empresas, y rígida para las condiciones de vida y trabajo de los y las trabajadoras). Esta situación ocasiona que la cartografía de la tutela, derechos y protección legal para los y las trabajadoras esté llena de agujeros, especialmente si nos referimos tanto al cumplimiento de la normativa sociolaboral o la negociación colectiva, como por la posibilidad de intervención sindical, o para los márgenes de representación efectiva, dejando pocas opciones de participación sustantiva de los y las trabajadoras en parte de nuestro tejido productivo.

Hasta la fecha los sindicatos se habían preocupado por consecuencias extremas de este fenómeno creciente. En particular, por la situación de riesgo en materia de salud laboral y de cierta falta de definición de la responsabilidad del empleador en actividades peligrosas y penosas. Con la insistencia en este capítulo, que incluyen una recogida de unas 600.000 firmas para una ILP, se consiguieron avances en la regulación de la subcontratación –en normativas o convenios colectivos- en sectores como el de la construcción (Ley de 2006) o el de químicas (convenio 2007). Avances que no impiden que se aspire a seguir acortando la brecha de la desigualdad aún presente.

La salud laboral es algo muy básico, y, sin embargo, no es lo único que causa inquietud. En efecto, el fenómeno de la subcontratación atañe a otras tendencias que, a nuestro juicio, deterioran la calidad del empleo e incluso los modelos de gestión laboral. La subcontratación impide la participación consciente del trabajador como colectivo en el proceso de producción y en la organización del trabajo, pues se parcela a las plantillas y casi todo está determinado externamente; y crea un mayor riesgo de pérdida o precariedad del empleo, porque las empresas principales derivan los riesgos a entidades sólo formalmente externas. El fenómeno de la subcontratación encubre un proceso de disolución de la responsabilidad del capital en cuanto a su función social de empleador.

Los sindicatos han sido relativamente activos en este punto, y se les ha reconocido legalmente que no tiene justa razón de ser que se conformen empresas de servicios cuyo único propósito es proveer mano de obra sin mayor valor añadido organizacional. De este modo, se ha reconocido que la simple actividad empresarial consistente en la provisión de trabajadores en estas condiciones se entienda ilegal. Las únicas empresas que se admite que realicen este cometido son las Empresas de Trabajo Temporal, en el marco de unas garantías y condiciones establecidas. Sin embargo, la evidencia y algunos usos empresariales parecen desbordar el espíritu las leyes, y los escasos controles que las hacen cumplir. Y eso inquieta.

El desfiladero es pronunciado cuando las entidades tienen como principal cometido proveer mano de obra en tiempo y forma, con una aportación o valor añadido como organización difícil de probar. Mientras resulta complicado denunciarles por cesión ilegal (contemplada en la reforma de 2006), parece comprobarse fehacientemente que sus condiciones laborales son más baratas y de mayor dureza en estas “empresas de servicios” que cuando se cuenta con personal interno.

La reforma de 2006 produce, no obstante, un relativo avance en este terreno –no en todos, ni globalmente-, ofreciendo un recorrido para aprovechar sindicalmente. Las empresas principales que recurran a contratas o subcontratas y compartan centro de trabajo deberán disponer de un libro de registro, identificando las empresas citadas, a disposición de los representantes legales de los trabajadores. Esto será un instrumento para la acción sindical y para identificar responsables ante cualquier trasgresión de la legislación o los convenios colectivos. Los y las trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, si no tienen representación legal, tendrán derecho a formular a los o las delegadas de la principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, cuando compartan centro. Y si la tienen, pueden coordinarse una RLT con la otra, disponiendo de un local adecuado y emplear medios para comunicarse con toda la plantilla. Este avance no impide valorar que se puede y se debe ir más allá, tanto en el uso de esta posibilidad, como en una regulación más exigente.

El fenómeno de la subcontratación, causa, al menos, una triple dependencia de la plantilla de la contrata: a la economía y la marcha del mercado, al cliente o empresa principal, y al empresariado de la propia empresa. Sólo esto, si no se incurre en las subcontrataciones en cadena. Esto concuerda con la inestabilidad contractual, mucho mayor en las contratas. Situación que inculca docilidad en sus plantillas o un fenómeno, también percibido por las empresas, que consideran pernicioso: la falta de fidelidad y compromiso de sus recursos humanos.

Los y las trabajadoras de las empresas de servicios, o contratas, se hallan desprotegidos porque padecen unos convenios menos garantistas y con peores condiciones, asignados a sectores muy diferentes de las actividades en las que realmente se aporta, o incluso conformando sectores de “nueva creación” –a nuestro juicio, una actitud oportunista y ventajista-. Un problema específico es el de las empresas multiservicio, pues pueden escoger el convenio sectorial que más pueda convenirlas. Así se dificulta, en aspectos importantes, una cooperación entre plantillas de principal y auxiliar, o se fomenta su rivalidad. Objetivamente estos y estas trabajadoras se encuadran en un colectivo empleado en medio de relaciones muy individualizadas con convenios que rebajan las condiciones anteriormente conquistadas.

En los convenios encontramos alusiones a la regulación de la subcontratación, respecto de las empresas principales, ahora bien, su tratamiento tiene aún un contenido poco consistente y está por desarrollar. En general, las referencias a esta regulación residen en los convenios sectoriales, sean estatales o provinciales, y son escasos a nivel de empresa. Hay que poner énfasis el tratamiento del seguimiento y control de la subcontratación.

Si bien lo habitual es una simple referencia al Estatuto de los Trabajadores cuando se incluye esta materia en los convenios colectivos, con el objeto de evitar la pérdida de derechos por la descentralización, se suele delimitar conceptualmente qué tipo de subcontratación es aceptable, qué responsabilidad del empresario se desprende de ella, el derecho a la información de los representantes sindicales, se regula la prevención de riesgos laborales y los supuestos de subrogación empresarial (para mantener el empleo en lo posible) y cuando tiene cierto desarrollo, se refieren a los siguientes puntos:

· Supuestos de exclusión y delimitación del recurso a la subcontratación a ciertas actividades, como en el caso de Sony.
· Supuestos de restricción defensiva en el que se previene de una reducción de plantilla en la empresa principal por el recurso a una empresa contratista.
· Cláusulas que tratan de proteger a los trabajadores de las subcontratas. Hay cláusulas que, como en el Convenio Colectivo Autonómico de Hostelería de Baleares, reclaman la igualdad de condiciones laborales entre trabajadores de la principal y la contrata. Posiblemente, al exceder el ámbito de la negociación, resultan problemáticas jurídicamente.
· En materia de responsabilidad empresarial, en el sector de la construcción, es habitual la asignación al empresario de la principal de asumir la indemnización no salarial por muerte o incapacidad absoluta por accidente o enfermedad profesional. Sea como fuere, la seguridad e higiene es responsabilidad jurídica de la empresa principal consagrada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Quizá los únicos sectores que desarrollan esta dimensión más allá son la construcción y el sector petroquímico. Asuntos como la protección y formación igual, en materia de prevención, sí tienen más presencia en los convenios de empresa, que, en todo caso tiene (Empresa Petroquímica Española, S.A, o Repsol, por ejemplo) un papel más garantista que otros de orden superior.
· En el convenio de Químicas ahora en vigor, de 2007, se afirma que se velará por la responsabilidad social de las empresas de servicios, comprobando que estén al corriente de una serie de derechos laborales, así como que mantengan un porcentaje de empleo indefinido; que no se podrá emplear plantilla subcontratada para cubrir horas extras en fin de semana o festivos; y la empresa proporcionará una información amplia sobre supuestos subcontratación a los comités de empresa.
· Hay mayor atención a los procesos de subrogación cuando hay sucesión de empresas subcontratadas. El Estatuto de los Trabajadores garantiza la subrogación de derechos y deberes laborales y de Seguridad Social si hay transmisión patrimonial de una empresa a otra, aunque algunos convenios sectoriales pueden establecerlo en más casos. En cuanto a la garantía de continuidad del empleo las reglas son muy diversas de convenio a convenio. En general, cuando existen, refieren a los empleos con vocación de continuidad y que se ejecutan en las instalaciones de la empresa destinataria de la obra o servicio, fijándose también en la antigüedad (unos 3 meses), la permanencia mínima, la modalidad contractual, el centro de trabajo, tareas o categoría profesional de los empleos a mantener. Estos empleos han de ser asumidos, habitualmente, por la nueva contrata.

En suma, en las últimas décadas, una mala concepción y mal uso del derecho mercantil está desbaratando el papel del derecho laboral, limitando su eficacia protectora y de la acción sindical. Las empresas han encontrado una enorme oportunidad en el uso y abuso del derecho mercantil, que invade, de manera indirecta pero real, el espacio y competencias naturales y específicas del derecho laboral.

16/10/08

Financiarización y fondos de capital riesgo (3/5)


Financiarización y economía real: perspectivas para una crisis civilizatoria.
Eduardo Gutiérrez y Daniel Albarracín. Artículo completo en:
http://www.vientosur.info/documentos/Financiarizacion.pdf

Revista Viento Sur nº101.

3. Financiarización y proliferación de fondos de capital riesgo de carácter agresivo.

La extrema financiarización que presenta en los momentos actuales la economía-mundo capitalista ha alcanzados cotas insoportables, no ya moralmente, sino en dimensiones “sistémicas” para la reproducción del proceso de acumulación de la economía mundo-capitalista. En una perspectiva que abarca desde la década de los ochenta, utilizando datos de las instituciones financieras más ortodoxas (FMI, BM; OCDE,…) se prefigura un escenario preocupante, atendiendo a varias dimensiones de esta explosión de lo financiero:

Þ Mercado de Divisas. El volumen diario de compraventas de divisas ha pasado de 80.000 millones de dólares en 1980, a nada menos que 1.880.000 millones de dólares diarios en 2004.
Þ Mercado de Capitales: Los flujos de capital transfronterizo han pasado de 2,26 billones de dólares en 1990, a 12,27 billones en 2005; con las siguientes características:
o En los países desarrollados, estos flujos han pasado de representar el 3% a alcanzar el 17% del PIB entre 1970 y el 2000. Su crecimiento ha sido mucho más reducido entre los países en desarrollo.
o Las emisiones internacionales netas de títulos (acciones y bonos) han pasado de 304.000 millones de dólares en 1986 (2% del PIB-Mundo), a alcanzar un total de 1,86 millones en el 2005 (4,9% del PIB-Mundo).
o Además, las “transacciones” de títulos y acciones, entre los seis primeros países desarrollados suponían en 1980 el 10% del PIB de estos principales países. En el 2003, las transacciones representaban más del 100% en Japón, del 300% en EEUU y Canadá, y del 500% en Alemania y Francia.
o Los activos gestionados por los inversores institucionales (Cías, Seguros, Fondos Pensiones y Fondos de Inversión), de los países desarrollados han pasado de 13,8 billones de dólares en 1990, a 46,8 billones en 2003 (cifra esta última muy por encima del valor del producto bruto mundial).
Þ Los Préstamos bancarios internacionales netos, han pasado de 1,88 billones de dólares en 1986 (alrededor del 12,4% del PIB-mundo), a 11,08 billones en 2003 (30,3% del PIB mundial). Mercados de derivados. El valor alcanzado por el mercado de derivados (swaps o recompras, futuros y opciones) era de 7,9 billones en 1991, y ha pasado a 355,5 billones de dólares en 2005.

Los protagonistas mas agresivos en la financiarización que vive el capitalismo global, están siendo, sobre todo desde el año 2000[1], las sociedades de inversión en sus formulaciones más desreguladas: los Hedge Funds (HF) han protagonizando la explosión de “activos derivados” de todo tipo pero también, y es preciso insistir en ello, por fondos soberanos, compañías de seguros, …las entidades financieras de cobertura, esto es Bancos y otros entes financieros, como las Cajas de Ahorro, que han facilitado diseños, estrategias, y lo que es mas importante “financiación” a estos vehículos inversores que han comenzado a colonizar no sólo operaciones sobre valores, créditos, sino también opciones sobre materias primas, alimentos,…etc, (García Santos,Mª;2005).

Los HF, o de forma genérica las sociedades de inversión han funcionado históricamente en un entorno desregulado, y al margen de los sistemas fiscales occidentales, gracias a su generalizada localización en países que son paraísos fiscales (GARCIA SANTOS,Mª;CNMV,2005); y se han definido siempre como vehículos privados de inversión para individuos ricos o para inversores institucionales: fondos de pensiones y soberanos. Los HF, en ese entorno desregulado, pueden tener múltiples formas jurídicas: patrimonios separados, o holdings articulados, en todo caso, radicados en países “off-shore”, que hacen imposible la transparencia y conocimiento por las autoridades públicas estatales, y privadas de las posiciones y situaciones financieras de estas entidades.

La dimensión de las actividades y posiciones de los HF, es literalmente desconocida en términos de bases de datos públicas en todos los países del mundo. Lo cierto, es que según señalan las entidades financieras más relacionadas con los mercados financieros (CNMV, BCE, BE,..), y que paradójicamente han de utilizar los únicos datos disponibles, que son todos de bases privadas[2]; y admitiendo los diferentes expertos que toda la información disponible subvalora la importancia de las actuaciones y posiciones de los HF, coinciden en señalar que:

- Desde 1998, el número puede haber aumentado desde unos 6.000 hasta los 8.000 (BE; CNMV, 2006).
- Se estima que hoy ya representan al menos el 20% del capital gestionado globalmente (BCE, 2006).
- En el mercado de bonos convertibles, la actividad de los HF supera el 70% del mercado (BE; CNMV, 2006).
- Se estima que en las bolsas de New York y en la de Londres su actividad puede explicar entre el 30% y 50% de la negociación diaria.


El sector de los HF en España ha sido legalmente transpuesto como Instituciones Colectivas de Inversión Libre[3], y en su formulación más desregulada las SICAV (Sociedades Inversión Colectiva en Activos Variables) de las que había en nuestro país 3.250, y gestionan en las últimas fechas disponibles (2007) un patrimonio de 360.000 millones de euros. La asociación profesional de inspectores de Hacienda, califica estas entidades de: ”la única excepción en la que Hacienda no ha podido regularizar la situación fiscal de unos a las que se aplica el 1%, es decir, 29 puntos por debajo por colarlo en la categoría de ahorro colectivo, en un ejemplo de clara captura del poder político regulador por los grupos financieros:” el presidente de esta asociación se lamentaba de que existía: ”un interés tácito por no entrar en sectores que son históricamente controlados por grandes patrimonios familiares, con evidentes conexiones con los poderes políticos[4]” (Fadon, I., 2004).

Un ejemplo de la depredación de valor económico que contagia a todas las estrategias corporativas, lo encontramos en el caso de la multinacional de la economía de la información: el conglomerado británico Yell, líder europeo en directorios telefónicos, que a través del grupo inversor MIDORINA,SLU, propietario del 94,5% del capital social de TPI-Páginas Amarillas (1.400 trabajadores), lanzó en 2006 una OPA, para adquirir la totalidad del capital social, anunciando una reorganización financiero-instrumental que dejo sin solvencia, ni patrimonio, pero con deudas adicionales (justo en las que había incurrido la multinacional para comprar) a la empresa española. La secuencia podemos resumirla en cuatro etapas:

1. Realización de la nueva OPA, para alcanzar el 100% del Capital Social.

2. A continuación crear una sociedad instrumental NewCO, con aportaciones de las acciones de TPI, ya propiedad de MIDORINA. No hay nuevas aportaciones dinerarias, la nueva sociedad se crea sin desembolso económico alguno (por aportación de las acciones que posee sobre TPI). La nueva sociedad contará con un valor equivalente al de TPI (por legislación no puede ser de otra forma) pero con una prima de emisión muy elevada: “…que podrá ser utilizada para su posterior distribución a accionistas o socios” (pág. 38 de Folleto de OPA). A pesar de que el folleto habla recurrentemente de los “accionistas”, lo cierto es que tan sólo existe un único accionista tras la OPA por el 100%: MIDORINA, que recibirá la totalidad de las primas de emisión (esto es recursos propios, ahora en forma de capital social y reservas en TPI).

3. La nueva empresa NewCo se fusiona con TPI-Paginas Amarillas y abona a MIDORINA,SUL, la prima de emisión, retirando de esta forma recursos propios de TPI-Paginas Amarillas, que afectaran a la capacidad de financiación de sus actividades.

4. Después, se realizó un préstamo por parte de la matriz a Newco, por un importe idéntico a los que desde el pasado año MIDORINA ha acumulado para la financiación de la OPA sobre TPI-Páginas Amarillas. El folleto es explicito al respecto:”En consecuencia, una vez efectuado el reparto de la prima de emisión, Newco adeudará a Midorina la cantidad correspondiente al préstamo intragrupo, y atenderá el pago del principal e intereses del citado préstamo con el flujo de caja generado en el curso ordinario de su actividad” (párrafo (iii).pág.16)

Operaciones que constan de forma aproximada en el folleto depositado en CNMV ,indica que será Newco la responsable de hacer frente al préstamo solicitado por la matriz del grupo MIDORINA,SUL, para que la nueva empresa pueda pagar (…a MIDORINA,SUL, que casualidad) las “primas de emisión”; y al tiempo, le permitirá, hacer frente al préstamo solicitado para financiar todas las OPAS realizadas sobre TPI: “Por otro lado, el repago de dicho préstamo intragrupo permitirá a la Sociedad Oferente (Midorina,SUL) proceder a su vez al pago de la financiación bancaria asumida como consecuencia de la anterior OPA de Midorina y de la presente Oferta, tal y como se ha indicado en el apartado II.5 del Folleto” (párrafo (iii).pág.16).


Los estudios señalan que las estrategias mas agresivas, la de valores en crisis, han sido las mas rentables en el periodo 2000-2004 (13,5%), seguida por valores de mercados emergentes y de los denominados por los analistas de la CNMV “acontecimientos de mercados”, elíptica forma de referirse a acontecimientos tales como procesos de privatizaciones, promocionados por las recetas macro-financieras liberales (consenso de Washington) aplicadas por el FMI, B. Mundial, en sus programas de ayudas.

Nos estamos enfrentado a casos tipo de depredación de empresas - el 80% de la negociación de empresas en crisis, lo protagonizan Hedge Funds (GARCIA SANTOS, Mª;2005)– que han practicado conductas de gestión orientadas exclusivamente a la “extracción”, vía ingeniería financiera intra-holding, del valor de las empresas adquiridas, sin aportar recursos financieros (capital social, prestamos participativos, etc), que permitan un salto tecnológico, productivo, y de deslizamiento hacia gamas de productos o actividades más sostenibles en el tiempo.

En casos conocidos, aunque pendientes de trascender a la opinión pública, por la ausencia de regulación, y adicional vocación por la opacidad por parte de sus actores, las empresas son segregadas de los mercados de valores institucionalizados, para evitar informes mínimos sobre sus gestiones. La intervención del fondo de inversión en las empresas adquiridas se ha caracterizado por trasladar deudas (las contraídas para la adquisición por el HF), vender el máximo de activos patrimoniales, situándolas en una situación descapitalizada, tras succionar las reservas por la red articulada –vía precios transferencia, prestamos cruzados, dividendos pasivos, repercusiones de costes,…- de empresas participadas.

En definitiva, son un segmento de los fondos de inversión y capital los que protagonizan[5] las conductas más agresivas de la financiarización, amen de las especulaciones en los mercados de divisas, que afectan a países y áreas económicas de todo el planeta, aprovechando los vacíos legales, escogiendo empresas de sectores, territorios y características determinadas. Así, pueden identificarse perfiles de empresas propiciatorias:

ü Alto porcentaje de cash-flow respecto a activo. Resulta muy interesante contar con una alta liquidez para poder hacer frente de manera inmediata a la deuda contraída por el fondo en la adquisición del capital mayoritario de la empresa. Los sectores de alta facturación como el comercio, la alimentación, la hostelería, el transporte, etcétera pueden encontrarse en un riesgo de ser adquiridos por este tipo de fondos.

- No encontrarse bajo el control supervisor típico de las empresas que cotizan en Bolsa o ser fácil salir de ella. Es decir, una empresa que no sea muy visible públicamente, y que permita acciones poco transparentes sin un gran impacto visible en la sociedad o ante los organismos de control público o sindical.

- Ser una empresa con alto potencial de crecimiento de su rentabilidad. Serían empresas con un nivel de endeudamiento no muy alto, de tamaño medio, que, estando en buenas condiciones ofrecen mucho margen para incrementar su rentabilidad mediante reestructuraciones, aumento del endeudamiento y prácticas de racionalización.

Pero flaca aportación haríamos si tan sólo dedicáramos atención a identificar el origen y conductas de estos fondos agresivos. Es imprescindible abordar la caracterización de sus consecuencias, y el alcance de su impacto. Los fondos de inversión que podemos calificar de “agresivos” nacen al calor de los siguientes procesos vinculados a un modelo socioeconómico determinado:

- Libertad de movimiento de capitales. Liberalización auspiciada por organismos económicos internacionales (FMI, BM, OMC, BCE, etc…), para según expresaba el Consenso de Washington (CW):”..provocar movimientos masivos de capital de Norte a Sur”.

- Disminución presión fiscal sobre plusvalías, dividendos y primas, especialmente baja respecto a otras fuentes de ingresos o de patrimonio (todos los pelotazos que han tenido lugar en España desde 2003 - inmobiliarios y empresariales-, han tenido desde 2006 una tributación muy ventajosa del 1%, frente al 35% del tipo normal del Impuesto de Sociedades, al haber sido canalizados hacia instituciones de inversión colectiva en capital variable (SICAV)[6].

- Mayor peso internacional de los llamados Paraísos fiscales (“Los Hedge funds, están domiciliados predominantemente en centros financieros extraterritoriales, lo que significa, intervención de reguladores mínima, y tratamiento fiscal favorable”(BCE,2006)

El tamaño y dimensión financiera que estos fondos de inversión han adquirido es descomunal, y explican la seriedad de las amenazas que se suponen para todo el sistema económico mundial. Riesgos que lejos de ser corregidos, a pesar de las recurrentes crisis financieras, de un lado, y de los diagnósticos de los expertos supervisores, que vienen expresándose desde hace cuanto menos cuatro años (BCE, CNMV, BEspañam,,,,), no han llevado a la UE a revisar sus planteamientos, mirando para otro lado cuando se han provocado en las últimas décadas avisos numerosos: México 1994-95, Sureste asiático 1997-98,…amen de las asociadas a las crisis de los fondos de alto riesgo LTCM[7], de 1998.

Si bien, la intrínseca opacidad y ausencia de transparencia de los mercados financieros, y sobre todo de los inversores institucionales, no facilita una evaluación de la dimensión y alcance de riesgos e inversiones, las instituciones privadas que realizan análisis, que circulan por los despachos de las instituciones económicas supervisoras de estos mercados financieros (B.España, CNMV, BCE, ….), han alcanzado a configurar las dimensiones de estos problemas.

La financiarización se traduce en que una porción creciente del capital opta, en un contexto de inexistente regulación internacional, y sobre todo de paraísos fiscales[8], por colocar su capital en las soluciones económicas más rentables y sólidas, minimizando los períodos de inversión, organización y desarrollo de mercados incipientes, poco rentables o arriesgados.

En una economía-mundo en la que los activos financieros suponen un valor varias veces superior a las transacciones de bienes y productos que tienen lugar anualmente, se instaura la “dictadura de la liquidez” que las entidades financieras exigen a sus participaciones (Hedge Funds, Corporaciones Industriales,….). En este contexto, las actividades empresariales que se han visto más perjudicadas están siendo aquellas que exigen procesos de maduración más largos. Un ejemplo, palmaria de esta “canalización de capital” fuera de las actividades mercantiles-productivas, lo encontramos en la situación que viven los mercados energéticos globales, donde la “capacidad de refino” del creciente flujo de petróleo extraído[9], no encuentra respuesta por la decreciente inversión que las grandes petroleras vienen realizando desde hace unas décadas en la inversión de refino (AEI, 2005).

Análoga explicación podemos encontrar en los comportamientos inversores de entidades empresariales mas cercanas, como son las compañías eléctricas españolas, que han dejado de invertir en nueva generación, y en I+D+i, y en todo tipo de nuevas tecnologías (Duran, A; Gutiérrez, E; 2006), llevando la garantía de suministro eléctrico, a sus mínimos históricos, al tiempo que canalizaban excedentes y reservas hacia sectores “reclamo” de prometidas altas rentabilidades (IBERDROLA, Unión FENOSA, Endesa, …en telecomunicaciones, y medios audiovisuales-tv, como Media Park, mayorista de producción), en los que enterraron centenares de millones de euros, mientras reducían sus inversiones energéticas, provocando de paso una “limitación de oferta” que tendencial e inevitablemente elevaría los precios del Kwh, esto es los ingresos, y la rentabilidad de las actividades, que en competencia declina inexorablemente.

[1] .- En 1998 tiene lugar la crisis del Long Term Capital Management (LTCM), el mayor Hedge Funds de la historia. Algunos expertos de la CNMV consideran que las “ ..la mayor parte de las recomendaciones efectuadas tras la crisis de LTCM siguen siendo relevantes”. (BCE,2006)
[2] .- El documento de la CNMV:”Estudio sobre la Industria de Hedge Funds” declara: “Para ello, uno de los principales obstáculos es la escasez de datos oficiales que permitan una visión global y homogénea de la industria, por lo que las cifras deben tomarse con cautela” ó “Aunque una de las características de la industria es su escasa o nula regulación”; y todo ello publicado en Febrero de 2006.
[3] .- Al amparo del Reglamento que desarrolla la Ley/35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), que fue aprobado por RD.1309/2005, que introduce una modificación en la Ley matriz, para que sea la CNMV la que en ultima instancia determine – con los efectos fiscales añadidos – quien puede ser una SICAV, en una vuelta de tuerca más de la “captura” del regulador por la fracción más corporativa y voraz del capitalismo.
[4] .- Los inversores tienen que aportar un mínimo de 50.000 euros, y demostrar experiencias profesionales en las actividades profesionales durante mas de 1 años (Ferruz Agudo,Marco Sanjuán, y Muñoz Sanchez,2007)
[5] .- En nota nº5, precisábamos que los grandes bancos de inversión (Morgan Stanley, Goldman Sacha, Societe Generale, Banco Santander, BBVA,…son las entidades bancarias mas activas en la puesta en marcha de HF, y en el diseño y oferta de los productos estructurados que compran los clientes de los HF, El Santander, ha creado 937 HF, sobre todo SIMCAV, con un patrimonio de alrededor de 85.506 millones de euros.
[6] .- La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (OPIH), afirmaba en un reciente documento de trabajo: que las deudas fiscales identificadas en las actividades de SICAV, alcanzaban los 6.000 millones de euros hasta finales del 2004.
[7] .- Long Term Capital Management (LTCM), con un capital de $1,300 millones, en el que entran 80 inversores (muchos de ellos, bancos que entran para "revender" su parte entre los clientes VIP, ya que el mínimo para entrar eran $10 millones). LTCM iba a ser un hedge fund de estilo long-short, en donde se buscarían bonos correlacionados que se hubieran separado, y se abrirían posiciones largas en uno y cortas en otro, en espera de que la reversión a la media los volviera a acercar. Dicha estrategia la ejecutaba con un elevado apalancamiento para aumentar las ganancias: Hasta 100 a 1 llegó a ser el apalancamiento de LTCM en algunos momentos.
[8] .- En este aspecto se silencia un dato relevante; más del 80% de los paraísos fiscales conocidos, están bajo bandera británica. Están por ver aún los costes de esta crisis financiera sobre la economía británica, y europea.
[9] .- Son muchos los análisis que ponen de manifiesto, que se ha alcanzado en el pasado 2006, el “Pink-oil”(el máximo para la historia) en el volumen de extracción de crudo en el planeta. Pero ello, nada interfiere en la justificación de la decreciente inversión que han realizado las petroleras, en capacidad de “refino”, en las tres últimas décadas, que se explica por la estrategia deliberada (“comportamiento estratégico”) de las mismas para generar restricción de oferta de carburantes, en un intento de recuperar las tasas decrecientes de beneficio, que todo sector o actividad madura incorpora inevitablemente.

13/10/08

Financiarización y nuevas unidades operativas (2/5)


Financiarización y economía real: perspectivas para una crisis civilizatoria.
Eduardo Gutiérrez y Daniel Albarracín


Revista Viento Sur nº101

2. Nuevos formatos de empresa y unidades operativas de producción capitalista


El cambio e intensificación del papel[1] de las finanzas en la dinámica capitalista se traduce en una dinámica de concentración de capital, en la que el capital financiero obtiene primacía y jerarquiza a otros capitales a los que subordina en una cadena de dependencia. En particular, la banca y los seguros son los actores principales, y utilizan diversos instrumentos para condicionar el curso de la economía real. Para diversificar sus capitales son promotores o al menos cómplices necesarios de nuevos vehículos financieros, que ofrecen tasas de alta rentabilidad, perseguidas y conseguidas con limitados escrúpulos, como son las compañías que gestionan fondos de inversión, capital riesgo y fondos soberanos. En definitiva, las denominadas sociedades de inversión.

La obtención hasta el límite de las posibilidades de rentabilidad del capital (The sky is the limit !, proclamaba Emilio Botín en la presentación de los resultados del BSCH, en 2005)[2], como objetivo primordial, en forma de dividendos, plusvalías bursátiles y primas provenientes de acciones, bonos, etcétera, también remodela el denominado “perímetro empresarial” y las estrategias habituales de las empresas, en las que cada vez mayor porcentaje del excedente se ve detraído para engrosar este tipo de remuneración, frente a alternativas de retransformación de la producción y la inversión sostenida. Podemos señalar que la empresa en tanto que unidad operativa de producción y toma de decisiones está perdiendo identidad y autonomía propias, sea como figura emprendedora, inversora o empleadora. Son, en cambio, cierto núcleo de accionistas oligárquico, provenientes de grupos financieros, que gestionan fondos de seguros, fondos de inversión, o procedentes de nuevas fortunas, etcétera; y el abuso de la empresa-red (holding empresariales, grupos de empresa, redes de subcontratación de proveedores y distribuidores)[3], con singulares jerarquías y contabilidades intra-grupo, quienes permiten o no, y determinan, las principales decisiones y transacciones económicas.

Una de las consecuencias más notables es la descentralización y difuminación de la responsabilidad empresarial respecto a diferentes ámbitos en los que actúa e interviene. La dificultad de identificar a los causantes de acciones, las conocidas “externalidades”, sobre todo si son negativas, y la simple y mera retórica de introducir criterios de responsabilidad corporativa (en general, simple mercadotecnia social o medioambiental), origina una confusión que imposibilita determinar quién debe responder de qué. El propósito de fondo es incrementar la rentabilidad para el núcleo inversor, y para ello se remodelan estrategias empresariales para desprenderse de las áreas menos rentables, intensificando la productividad del trabajo en los negocios de mayor ratio ingreso/coste (“cash is the king”, declaran los Hedge Funds), con lo que diluyen riesgos y responsabilidades y se inhiben mejoras e innovaciones (de proceso o de producto).

La consecuencia es una proliferación de nuevas prácticas empresariales. Por ejemplo, las estrategias de gestión que practican los nuevos inversores institucionales sin regulación, entre los que destacan los Hedge Funds., que exigen estrategias de racionalización de costes a los gestores de grandes empresas productivas, amplían el impacto que la financiarización está teniendo sobre las decisiones empresariales de gestión del beneficio, y de su reinversión, - llamado “efecto punción” (Álvarez, I.; 2007)-y por tanto sobre la lógica de la acumulación, el empleo y el salario.

Frente a las clásicas estrategias productivistas de posguerra, en plena etapa keynesiana, se adoptan medidas de “recentramiento (refocusing) y racionalización del capital”, en las que no se expande el sistema productivo, sino que se escogen sólo las áreas de mayor rentabilidad para diluir la relación o desprenderse de las áreas menos rentables (y no sólo las que puedan causar pérdidas). Estas prácticas consisten en:

a) Reestructuraciones. Recorte de áreas, o bien de externalización de éstas. Es muy frecuente desinvertir y fragmentar parte del proceso productivo, y luego ponerlo a la venta. Con ello una parte menos estratégica o bien sirve a unos ingresos extraordinarios, o bien también pueden mantener una relación productiva posterior, pero con unos costes menores y riesgos que quedan fuera de la empresa mediante subcontrataciones.
b) La especialización de la empresa para obtener primacía en el mercado. Más allá de una innovación específica más eficiente o distintiva, puede llevarse a cabo simplemente mediante la fusión o la adquisición de otras empresas competidores para recentrar en una empresa con poder de mercado la mayor parte de la actividad en un área de negocio. Esta estrategia tampoco aumenta la capacidad productiva de un sector, sino que simplemente implementa una estrategia monopolista.
c) En algunos casos, con menos escrúpulos aún, se apuesta no sólo por medidas de racionalización de costes, sino que se exprime directamente el activo de la empresa o alguna característica de interés (alto nivel de cash-flow) para hacer de la empresa en sí la fuente de ingresos, aún a costa de su destrucción. Se planean salidas a corto plazo, que pasan por la adquisición de la mayoría de las acciones de la empresa, mediante medidas de apalancamiento financiero, cuya deuda luego se traspasa a la propia empresa (con transacciones tales como honorarios por consultoría, pago de primas de emisión, etc…) obtener una pronta liquidez para cubrir las deudas del fondo inversor, y poner el propósito de “dar valor al accionista” incluso por encima de una razonable rentabilidad empresarial, vaciando el activo empresarial. Este tipo de prácticas, aún sin una regulación que les ponga coto, acaba por amenazar la viabilidad duradera de la empresa y los empleos de la entidad. En esta casuística se han podido encontrar algunos fondos de inversión y de capital riesgo denunciados por organismos sindicales internacionales (UITA, 2007).

La consecuencia sociolaboral más importante, más allá del frecuente fraude y elusión de las regulaciones mercantiles y fiscales, es la subordinación del derecho laboral al derecho mercantil y por tanto el menoscabo de la calidad de las condiciones de empleo y trabajo y, en este sentido, la pérdida de eficacia de la negociación colectiva. Las nuevas estrategias empresariales, así, no sólo suponen un reordenamiento de la competencia intercapitalista, o incluso una amenaza a la figura de la “empresa clásica”, sino sobre todo una fuente de agresiones que se apropia y erosiona la masa salarial y la fuente de derechos que hasta la fecha le venía asociada.

Por fin, el objetivo desaforado de obtención de beneficios con la modernización del sistema productivo o con su orientación social o medioambientalmente sostenible y de calidad, conlleva una contención deliberada de la producción para generar “escasez” relativa y con ello alcanzar tasas de rentabilidad “óptimas” en lógica individual, pero insostenibles para el conjunto del tejido productivo y social en el que descansa todo proceso de acumulación. Una estrategia de las corporaciones financiero-empresariales, que incluso comienza a complementar sus actuaciones, mediante el “capital a interés”, esto es, apoyada en la reducción o moderación del crecimiento de la composición orgánica del capital, para conseguir aumentos sustanciales de la tasa de beneficio.


[1] Un cambio cualitativo y de proporciones en un sentido multívoco. En primer lugar, refiriéndonos al volumen y peso en la economía, que arroja cifras que multiplica el peso de la producción e intercambios de bienes y servicios; también porque los destinos de la “inversión financiera” han cambiado sus proporciones con orientaciones distintas al pasado (ya no se busca tanto “emprender negocios innovadores y arriesgados”, sino centrarse en actividades fundamentales –energía, materias primas, alimentación, servicios de salud, etc…- para gestionar monopolísticamente su provisión y obtener rentabilidades extraordinarias en actividades de completa necesidad social); y también porque el peso del poder del capital financiero ha ascendido a una cúspide, y situándose en el centro gravitatorio de la influencia económica y política respecto a otras fracciones y grupos económicas ahora en declive en comparación con hace unas pocas décadas.
[2] .- Junto a Morgan Stanley, Goldman Sacha, Societe Generales, …; el Banco Santander, esta siendo desde hace unos años una de las entidades bancarias mas activas en la puesta en marcha de productos estructurados, y promoción de SIMCAV, es decir, de Fondos de Inversion, o Hedge Funds, que en España son denominadas legalmente Inst.Colectivas de Inversion Libre. Según datos de mediados del 2007, de la CNMV, el Santander, había creado y financiaba del orden de 937 HF, con diferentes perfiles de actividad (FIM, y sobre todo SIMCAV), manejando a través de estas entidades un patrimonio de alrededor de 85.506 millones de euros.
[3] .- La mayoría de los grupos empresariales estudiados por los autores reúnen indicios claros de conductas de proliferación de empresas fantasmas, que suponen un claro delito de “abuso de personificación jurídica”, orientados a difuminar cualquier responsabilidad social, medioambiental o laboral, en una red de empresas superpuestas, que desde una visión productiva, comercial y financiera, actúan bajo un centro coordinador, la cabecera de la corporación empresarial-financiera.