30/9/10

La Huelga General del 29-S ha parado la actividad productiva en un 86,4%


Realicemos una estimación del impacto de la Huelga General del 29-S. ¿Pero de qué indicadores, fuentes y datos fiarnos?. ¿Qué es lo más objetivo?.

En primer lugar los medios de comunicación han indicado un impacto generalizado en industria y transportes, desigual en servicios y muy pequeño en el comercio y pequeñas empresas. Pero realmente, eso sólo puede ser una impresión, sujeta a diversas valoraciones y propósitos.

El indicador de número de huelguistas no es muy fiable. Suele proporcionarlo el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y está basado en los descuentos de nóminas registrados y comunicados. Pero este dato, más allá de que no puede recabar todos los casos en cada empresa, no siempre se comunica y suele distorsionarse por diferentes factores. Hay gente que ha descontado nómina y se puede conocer, pero sistemáticamente infravalora su incidencia, pues no todos descuentan la nómina. Depende del tipo de trabajo -si es presencial o no-, y del sistema de registro, de si la empresa ha decidido descontar, si es una situación de cierre patronal, si ese día no se ha ido a trabajar y se adelantó o postergó la actividad, si la persona no pudo acceder al trabajo, qué seguimiento ha realizado la empresa, si tras una bajada en la solicitud de servicios para ese día la empresa facilita permisos, o si trabajadores piden vacaciones para ese día, etc... Por otro lado, el problema es que, aunque no es baladí el número de huelguistas para saber la amplitud del seguimento no hay manera de estimarlo con fiabilidad. Además, sería perder de vista que de lo que se trata es de parar la producción, lo que realmente presiona al capital. El número de huelguistas puede incidir en otras cuestiones, como la electoral.

A nuestro juicio, para ver la incidencia en cómo se ha parado el aparato productivo el indicador más fiable y objetivo es el impacto en el consumo eléctrico. Red Eléctrica Española proporciona un indicador que se puede consultar con facilidad aquí.

Seguimiento de Demanda Eléctrica en España. MW

Miércoles pasado Domingo pasado Día comparable año anterior HG

23/09/2010 26/09/2010 30/09/2009
29/09/2010
Máximo 35568 30452 35370 31148
Mínimo 22626 19273 21770 19553
Fuente: Red Eléctrica Española






%Caida respecto a días comparables HG 29-S


Caída respecto a Miércoles pasado Domingo pasado Día comparable año anterior
Máximo -14,19 2,23 -13,55
Mínimo -15,72 1,43 -11,34
Fuente: Red Eléctrica Española


Para realizar una estimación de impacto en el proceso productivo, en cualquier caso, debemos comparar en qué porcentaje se ha quedado el día de la huelga contrastando un domingo o festivo (que representaría el suelo, o valor más aproximado al 0% de actividad productiva), con un día comparable al de la huelga que sea laboral, por ejemplo, el miércoles pasado, que sería el 100% de actividad productiva normal. No consideramos la influencia de los servicios mínimos que, desde luego, contribuyen a aumentar las condiciones de producción en el día de huelga.

Según nuestros cálculos por la noche, tomando el momento mínimo de consumo eléctrico, se habría conseguido parar el 91,65% de la producción, pues siguiendo el anterior método, esa es la proporción de impacto de caída en el consumo eléctrico el día de la Huelga General en relación al domingo anterior (suelo del 0%) y un día normal laboral comparable (el miércoles pasado, que sería el 100% de actividad normal). Por el día, tomando el momento máximo de consumo eléctrico, la caída respecto de un día normal habría sido de un 86,4%.

No cabe duda alguna, del éxito completo de la Huelga General, a pesar del seguimiento desigual de huelguistas que se haya podido producir en ciertos subsectores de servicios.

29/9/10

Entrevista a Daniel Albarracín sobre la Huelga General


Radio Almenara entrevistó el pasado viernes a Daniel Albarracín sobre la Reforma Laboral.

Puedes escucharla aquí.

¡VIVA LA HUELGA GENERAL!.

28/9/10

La belleza de la Huelga General


Jorge Riechmann

Con independencia de todos los valores ético-políticos que pueda tener una huelga
en una situación determinada, en ella hay algo valioso en cuanto tal,
más allá de las circunstancias concretas que la enmarcan:
su carácter de interrupción del curso maquinal de las cosas.

Es un corte potencialmente capaz de romper el desastre hacia el que se encamina el mundo.
En el universo del tardocapitalismo, lo maquinal es el principio de muerte,
y tenemos que saludar la discontinuidad como una afirmación de vida.

Frente a la dictadura del “tiempo real”, la demora.

Frente a la brutal coacción de lo inmediato, la articulada delicadeza de las mediaciones.

Frente al abaratamiento de la palabra (condicionado por las mejoras técnicas en el campo de las telecomunicaciones), el valor de la reticencia y el silencio.

Frente a la falsa autoridad de la imagen, la dignidad del hueco.

Frente a la tiranía del trabajo muerto, frente a la demagogia de la normalidad, la restallante belleza de la huelga general.

24/9/10

Boletín Radiofónico Diagonal sobre la Huelga General. Encuestas 20minutos

Boletín radiofónico Diagonal Periódico, número 133
Miércoles 22 de septiembre de 2010

ESPECIAL HUELGA GENERAL

Duración aproximada : 00:11:00

Producción: URCM

Colectivo/Asociación: Diagonal Periódico

Pinchar aquí para ir al link donde se puede escuchar el boletín radiofónico de Diagonal sobre la Huelga General.

También puede merecer la pena seguir las seguientes encuestas que el periódico 20minutos está haciendo sobre la huelga general.

¿Secundáras la Huelga General el 29-S?.

¿Habría que reducir el número de liberados sindicales como propone Esperanza Aguirre?

22/9/10

Libro Electrónico sobre los Efectos de la Reforma Laboral. Huelga General el 29-S


CCOO ha elaborado un libro electrónico sobre la Reforma y la Huelga General. Podéis consultarlo aquí si queréis ampliar vuestra información y valoración sobre el asunto.

CARACTERISTICAS Y PRINCIPALES EFECTOS de la Reforma Laboral
Los 10 principales efectos de la Reforma Laboral

- En cada epígrafe se analizan los efectos de las medidas contenidas en la reforma laboral. Pero si queremos resumir los 10 PRINCIPALES EFECTOS de la REFORMA LABORAL, son:

1. Se amplia el despido por causas económicas, hasta el punto de no exigir pérdidas, ni tampoco una justificación de que se encuentra en peligro la viabilidad de la empresa. Se admite el despido como medida para el mero incremento de los beneficios empresariales.

2. Se introduce el despido preventivo por causas objetivas, legalizándose la extinción de los contratos aunque la empresa no tengan dificultades reales. Y se flexibilizan las garantías sindicales, económicas y jurídicas en el despido objetivo, dado que su incumplimiento ya no genera la readmisión obligatoria del trabajador.

3. Se equiparan las causas para despedir al mero cambio de funciones o de horario, lo que hace que el despido pueda ser la primera medida que adopte la empresa ante cualquier ajuste. Con ello se elimina la necesidad de que el despido sea la única solución posible para salvar la empresa, y se convierte en un acto banal, de mera gestión empresarial.

4. El abaratamiento del despido supone una rebaja del 80% de los costes actuales, y llega a los extremos de que, en muchos casos, se equipara el coste del despido del personal fijo a la finalización de los contratos temporales, o es más barato al empresario despedir que imponer un cambio de horario o traslado.

5. A los nuevos contratos se facilita el despido hasta extremos tan desproporcionados que se subvenciona el despido sin necesidad de que la empresa invoque ningún motivo.

6. Se pretende llevar a cabo una rebaja encubierta de las cotizaciones a la Seguridad Social a fin de que financien, nada menos, que el despido de los trabajadores, en lugar de las pensiones.

7. No se introduce ninguna medida para limitar el fraude generalizado que existe en los contratos temporales, y deja la puerta abierta a que todos los nuevos contratos, en la práctica, sean temporales a efectos de estabilidad en el empleo.

8. La aplicación de las nuevas causas de despido a las Administraciones y Entidades Publicas ofrece la vía para que lleven a cabo el despido del personal fijo, incluso los ingresados por oposición, como medida para corregir el déficit público, o para llevar a cabo la privatización de los servicios.

9. Se permite que las ETTs sustituyan a los procesos de selección de personal en las Administraciones Públicas para la cobertura de puestos temporales.

10. Se permite que la empresa se descuelgue de todas las condiciones de trabajo establecidas en el convenio del sector, incluyendo la posibilidad de dejar de aplicar el salario, lo que es problemático en las pequeñas empresas sin suficiente implantación sindical. Para ello se eliminan todas las garantías que venían asegurando la eficacia de los derechos establecidos en los convenios sectoriales, que son los que determinan las condiciones de trabajo, profesionales y retributivas de millones de trabajadores.

18/9/10

¿Ciencias o Letras?


Daniel Albarracín

2008


La divisoria entre ciencias y letras es uno de los estereotipos más extendidos, más confusos y más equivocados de los últimos dos siglos.

Para empezar, yo siempre digo que las Matemáticas son de letras, para provocar. Efectivamente, porque la matemática no es más que el desarrollo lógico formalizado y sistematizado de unos principios axiomáticos. Las matemáticas no son más que un lenguaje formal, lógico. Pero hay diversas matemáticas, en tanto en cuanto se conciben diferentes bases de axiomas. Existe una matemática china que diverge al emplear axiomas diferentes. Y, por ejemplo, Lobachewsky, en el ámbito de la geometría, construyó una nueva línea lógica para pensarla, que, al transgredir un simple axioma de la geometría euclediana, hizo posible que, junto con una serie de observaciones empíricas de cómo la luz era desviada por la Luna (experimento de Michelson-Morney) y por tanto parecía que cierta estrella variaba de ubicación en el espacio), Einstein idease la Teoría de la Relatividad.

La única diferencia entre la filosofía y las matemáticas, es el lenguaje, por tanto. Sí, porque la filosofía también emplea sistemas lógicos, lo único que padece la multivocidad del lenguaje para expresarlo, y su objeto de análisis es más inasible (la vida, las cosas).

La inmensa tontería que hace frontera entre las ciencias y las letras, es aquella que trata de descalificar y quitar del saco de las ciencias a las ciencias sociales. Es la misma tontería positivista que piensa que el observador es completamente distante al objeto que observa, que no influye en él. La misma tontería que piensa que el objeto sólo se puede mirar de una manera, y que éste solo tiene un significado y sentido. La divisoria entre ciencias y letras parte de la idea que prejuzga que lo científico es objetivo y las letras no lo son. Pues no, en todo acto de conocimiento y comunicación hay relación entre sujeto y objeto, y es una relación difícil que hace que la verdad sea relativa, se circunscriba a un contexto, y que no pueda ser ni universal, ni tenga el mismo significado y traducción para cada uno de nosotros. Negar el punto de vista, las prioridades, el lugar que ocupemos, la complejidad del objeto y la relación que mantengamos con él, en tanto que observadores, puede hacer confundir ciencia y religión. Porque la ciencia tal y como se presenta al uso se quiere vender como religión: proporcionando una fe falsa en que la verdad es absoluta, universal e intemporal.

Ese es el problema, que al mismo tiempo que Newton creía haber encontrado la verdad, inmutable, al tiempo se hundió porque su perspectiva era errónea. Einstein lo derribó. Más bien, la realidad derriba teorías cada día, porque ella es la única prueba de fuego. Efectivamente, la locura de Lebachewsky al afirmar que la distancia más corta entre dos puntos no era la línea recta era completamente lúcida. La teoría cuántica también destrozó pilares del “saber” que pasaban de ser verdad a una mera receta de aproximación práctica para casos limitados. A saber, Newton era contemporáneo de Adam Smith, y emplea la misma metáfora del mundo: las leyes del mercado son como la ley de la gravedad universal. Se le pasó el espacio-tiempo. Y en el universo no hay ladrillos de la materia.

El estereotipo que (des)califica a las humanidades, a las ciencias sociales, con el término “letras” es una agresión a la inteligencia y a un ámbito del conocimiento.

Desde pequeño mi madre decía que los tontos eran de letras. Y yo me formé en lo que se decía eran las ciencias. Iba para médico, neurólogo para más señas. Me formé en matemáticas (después he sido 7 años profesor de matemáticas, desde secundaria hasta la universidad, en colegios y clases particulares), así como en estadística. Me entusiasmó la física e indagué. Me fascinó, incluso, la astrofísica.

Pero inmediatamente me dí cuenta que el mejor médico tenía que ser economista. Puedes saber qué tratamiento necesitas, pero si no hay medicinas o instrumental, pues difícil lo tendrás. Y la pobreza inunda el mundo. Para una vocación de “médico” con sensibilidad social, era más eficaz ser economista, pero de izquierdas, para que los recursos se produzcan y lleguen a todos, incluso las medicinas y los médicos con sus centros de salud.

También me di cuenta que la mirada había que bajarla de las nubes. Nuestro mundo está en La Tierra, y el universo nos pilla lejos. Venimos al mundo a resolver problemas. Y en Marte no vive nadie, y si puede vivir será si acaso una bacteria. Había que resolver los problemas humanos. Me hice terráqueo, y me di cuenta que los problemas fundamentales tienen una naturaleza social. Había que aplicar la ciencia a la sociedad.

La ciencia nos la presentaron como una receta universal, un dogma de fe religioso. Y la ciencia no es más que un método, de rigor, sistemática y, también, de cuidado para aplicar el conocimiento. Pero la verdad no te la regala nadie. La realidad, prueba de fuego de todo, es lo que valida o destroza teorías. La perspectiva, pues esa la vas construyendo. Y la perspectiva te permite mirar (y cegarte ante otras cosas), pero siempre se miran ciertas cosas y otras pues como que no. Y la sociedad es compleja, estructural, conflictiva, desordenada, con miles de actores con intereses y miradas dispares y opuestas. Y nosotros somos sociedad. Ya no bastaba con saber la trayectoria hiperbólica de aquel proyectil que nos mostraban en física.

Había que formarse en historia, política y humanidades. En ciencias sociales. Pero también en literatura, porque la gente habla y escribe, y en la comunicación se vehiculan muchas luchas, como un territorio más de combate y, a veces, de colaboración.

En fin, que nada de ciencias o de letras. Se quiere saber o no se quiere saber. Esa es la cuestión.

Firmado:

Un científico letrado.

14/9/10

¿Conoces los derechos laborales que estás perdiendo?


Si quieres un resumen clarito de algunos aspectos importantes de la reforma laboral del gobierno puedes seguirlo aquí, enfocado a lo que repercute a la juventud en particular.

También puedes seguir esta movilización hacia la huelga aquí.

El 29-S hay razones de para participar en la Huelga General.

¡Si paramos esta locura, el futuro es nuestro!. ¡Si no hacemos nada, nuestro futuro estará secuestrado!. ¡Sólo la lucha paga!.

13/9/10

Esquema Reforma Laboral


ANALISIS DE LOS ASPECTOS MAS DESTACADOS DELA REFORMA LABORAL DEFINITIVA


Autor: Manuel García Morales. FECOHT-CCOO


1. SALIDA DEL EMPLEO: DESPIDO MAS FACIL Y MAS BARATO


1.1.- AMPLIACIÓN CAUSA DESPIDO POR CAUSA ECONOMICA. TEXTOS COMPARADOS ANTES Y DESPUES REFORMA

TEXTO ANTERIOR

Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo

“concurren cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa”

“concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos,”

Comentario: La reforma tiene dos ejes: 1º, deja de relacionarse las medidas tomadas con la superación negativa. Esto siempre se discutía antes y la Administración o el Juzgado podían rechazar las medidas propuestas porque no eran las adecuadas para “superar la situación”. 2º, se concreta la situación económica negativa en pérdidas actuales o previstas y en la disminución de ingresos, que no tienen que suponer pérdidas ni siquiera disminución de beneficios. (caso concreto de Sol-Meliá que en 2009 tiene más beneficios que en 2008 con menos ingresos)

1.2.- AMPLIACIÓN CAUSA DESPIDO POR CAUSA TECNICA, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCION

TEXTO ANTERIOR

Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

Artículo 51.1 del ET. Despido colectivo

“si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”

“justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Comentario: Se plantea la prevención de manera mucho más clara para despedir, antes de que haya situaciones “negativas” pero no solo es la prevención la que justifica medidas de despido, sino también la mejora de su competitividad.


1.3.- AMPLIACIÓN CAUSA DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO LABORAL

TEXTO ANTERIOR

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2’5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

Comentario: Esta norma ya estaba en vigor, pero la reducción para la aplicación de ella de un absentismo del 5% en la empresa al 2’5%, pone este tipo de despido al alcance de casi cualquier empresa. En la práctica quiere decir que si en Enero me doy de baja 4 días por resfriado, y en Febrero recaigo con gripe y estoy 6 días de baja, puedo ser despedido, si el % de absentismo de la empresa supera el 2’5% de las jornadas. Se cuentan las bajas de enfermedad inferiores a 20 días.

1.4.- SE FACILITA Y ABARATA EL DESPIDO EXPRESS POR CAUSAS OBJETIVAS

TEXTO ANTERIOR

Artículo 53 del ET.

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

Artículo del ET.

Artículo 53.1.c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, (seis horas semanales permiso)

Artículo 53.1.c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días,

Artículo 53.4 ET

4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo (que son: a. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b. Poner a disposición del trabajador, la indemnización c. copia a la representación legal de los trabajadores) la decisión extintiva será nula.

Artículo 53.4 ET

Desaparece el concepto de despido nulo del artículo 53.4.

Comentario: El empresario no debe de guardar las formas para despedir. Basta con reconocer la improcedencia y se ahorrará salarios de trámite




1.5.- EFECTOS EN LA INDEMNIZACION EN LOS DESPIDOS SEGÚN SEA IMPROCEDENTE U OBJETIVO

Ejemplo: Salario bruto 1.800€. 27 años antigüedad

DESPIDO IMPROCEDENTE. FIJO ORDINARIO

45 días por año, con tope de 42 meses.

- 72.900€.(el tope opera a los 75.600€)

DESPIDO IMPROCEDENTE. FIJO FOMENTO DE EMPLEO

33 días por año, con tope de 24 meses.

- 53.460€ (se cobra tope de 43.200€)

DESPIDO OBJETIVO. EL 40% LO PAGA EL FOGASA

20 días por año, con tope de 12 meses.

- 32.400€ (se cobra tope de 21.600€, de los que la empresa paga 12.690€)

1.6.- Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial y Fondo de Capitalización.

TEXTO ANTERIOR

ARTICULO 33. FONDO DE GARANTIA SALARIAL

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

ARTICULO 33. FONDO DE GARANTIA SALARIAL

33.8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal… sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año… No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización…

Comentario: La aportación del 40% del FOGASA a las empresas de menos de 25 trabajadores se extiende a todas las empresas y se elimina el límite fijado en la indemnización. Al flexibilizar el concepto de despido objetivo no solo se está ampliando el pago del fondo a todas las empresas, sino que abarca prácticamente la totalidad de los despidos.

NUEVA LEGISLACION: FONDO DE CAPITALIZACION

Disposición final segunda. Fondo de capitalización. El Gobierno,… aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinarLas indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.

Comentario: La creación de un Fondo, a costa de las prestaciones sociales, servirá para reducir aún más el costo de despido a las empresas.

2.- CONDICIONES DE EMPLEO: MODIFICACION NEGOCIACION COLECTIVA.

2.1.- DISPONIBILIDAD EN LAS EMPRESAS DE LOS DERECHOS PACTADOS EN CONVENIOS SUPERIORES

Artículo 41 del ET. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. (Modificado por el Art. 5 del RDL)

41.6. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo (-15 días) entre la empresa y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, en cuyo caso se entenderá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1. (las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda) La modificación solo podrá referirse a las materias señaladas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 (que dicen: b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento.

Comentario: Por ejemplo un comité de empresa puede “pactar” la distribución irregular del tiempo de trabajo a requerimiento de su empresario, al margen de lo que se haya pactado en el convenio superior.

2.2.- DISPONIBILIDAD EN LAS EMPRESAS PARA EL DESCUELGUE SALARIAL

TEXTO ANTERIOR

Artículo 82.3 ET.

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

Artículo 82.3 ET.

los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Comentario: El descuelgue salarial antes tenía que pactarse en la comisión paritaria del ámbito superior del convenio. Ahora se puede pactar el descuelgue en el ámbito de la empresa y además la causa alegada puede ser “las perspectivas económicas”.

2.3.- MODIFICACION UNILATERAL EMPRESA DE ACUERDOS O PACTOS INTERIORES.

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

ARTICULO 41.5. ET (NO EXISTÍA ANTERIORMENTE)

Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo (30 días).

Comentario: La decisión del empresario de eliminar unilateralmente acuerdos interiores, en caso de desacuerdo, puede ser impugnada en Conflicto Colectivo, pero entonces el Juez, tiene que interpretar en función de “las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas”

3. ENTRADA AL MERCADO DE TRABAJO. MANTENIMIENTO TEMPORALIDAD, PRIVATIZACION SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO Y GENERALIZACION DE LAS ETT

3.1 CONTRATOS TEMPORALES

CAMBIOS DEFINITIVOS ARTICULO 15, 49 del ET y BONIFICACIONES LEY

15.1 “cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados… Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo…”

15.5los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

49.1.c. “Aumento gradual de la indemnización por fin de contrato eventual desde 8 días actuales a 12 en 2015. Sube a 9 días en 2012.

CONTRATO JUVENIL.Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos (hasta el 31-12-2011). Se amplia la edad de los jóvenes a los que se puede hacer este contrato desde 21 a 25 años (hasta el 31-12-2011).

Comentario: Estas son las medidas estrellas contra la temporalidad y son totalmente inocuas. Nada impide a las empresas sustituir a los trabajadores y trabajadoras antes de que se cumplan los requisitos para tener que hacerlos fijos. Por otra parte se flexibiliza el contrato de empleo juvenil hasta el 31-12-11, en el sentido de ampliar la edad hasta los 25 años y eliminar los costes de Seguridad social al 100%.

3.2 PRIVATIZACION SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO

TEXTO ANTERIOR

ARTICULO 16 ET

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

ARTICULO 16 ET

16.2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos.

se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral”

Comentario: La legalización de las empresas de colocación con ánimo de lucro, significa renunciar a la intermediación pública del empleo, situando esta como un negocio más a costa del paro. Peor aún pone en manos privadas “con ánimo de lucro” los datos personales de las personas en paro y la posibilidad de gestionar “los perfiles conflictivos”.

3.3 GENERALIZACION DE LAS ETT

TEXTO ANTERIOR

LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

TEXTO DEFINITIVO REFORMA

LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Artículo 8. Exclusiones

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.

El párrafo b) del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«b)Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.»

“A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público,”

Comentario: Se eliminan las limitaciones al empleo de ETT, en sectores peligrosos y en la Administración Pública. Con respecto a los sectores peligrosos, las ETT ya pueden trabajar en la construcción, en la minería, en pozos petrolíferos, fábricas de armamentos etc. solamente se excluyen algún puesto de trabajo especialmente peligroso por su exposición a radiaciones, productos cancerígenos y biológicos. Con respecto a su entrada a la administración pública significa acabar con el empleo público y con el principio constitucional de acceso según mérito y capacidad.