17/6/10
Hacia una Huelga general para un largo combate social en Europa: Análisis de la propuesta de Reforma Laboral
Daniel Albarracín, 17 Junio de 2010.
1. El Contexto Político del Ajuste Neoliberal económico social y laboral internacional
Nos encontramos ante la propuesta de una Reforma Laboral que facilita y abarata el despido, da más poder al empresariado y que privatiza la intermediación laboral. Pero, ¿cuál es el contexto que permite interpretar su orientación?.
La profunda y multidimensional crisis capitalista, que tanto ha desconcertado a propios y a extraños, ya cuenta con una estrategia del capital europeo para enfrentarla. El poder de las grandes corporaciones transnacionales, especialmente las del sector financiero y de seguros, se ha arrogado, con un arsenal de presión económica y política, la soberanía, dando un golpe de Estado a los gobiernos. Al menos, de la Unión Europea y de los diferentes países que la componen.
El poder del capital, que ya cuenta con amplios negocios en países emergentes a un coste muy bajo y donde no deja de invertir, exige para el entorno de los países aventajados unas condiciones de inversión que converjan con las de periferia más rentable (China, India, Corea del Sur, etc…). El capital ha decidido rentabilizar la economía europea a cargo del coste y explotación de la fuerza de trabajo, en detrimento de los derechos de la mayoría social y en particular de los servicios públicos.
La deuda privada de la banca se ha convertido en una voluminosa deuda pública. La causa es que ha crecido el déficit público, que se explica por los numerosos “estímulos fiscales” (recorte de impuestos y más subvenciones al capital, algunas líneas de inversiones públicas, etc…) y el rescate del sistema financiero. Ahora los agentes especuladores del sistema financiero, principalmente alemanes y franceses, que han abandonado sectores en crisis se orientan al negocio de los títulos de deuda de determinados países, a modo de víctimas propiciatorias. Juegan para encarecer los tipos de interés de la deuda pública de Grecia o España, en los mercados organizados, para mayor ruina de los Estados. Los agentes financieros que fueron rescatados por el sector público y que han obtenido una barata financiación emplean estos recursos para manipular a la baja el valor de la deuda pública y recabar mayores beneficios. Mientras, no disponen el crédito hacia áreas económicas necesarias. Otra consecuencia es la desestabilización del Euro que ya pone en cuestión el marco de la UE, y que podría invitar en los próximos años bien a una integración monetaria con el dólar, o a la recuperación de viejas monedas nacionales. Pero la más importante es que este poder mafioso chantajea, o cuenta con la complicidad, la soberanía política, cedida a los gobiernos en las urnas, para que no se resistan a sus exigencias de políticas de ajuste a su favor y en contra de la clase trabajadora y la mayoría social.
Los gobiernos europeos adoptaron la decisión de movilizar ingentes recursos para salvar de la insolvencia a la banca y reestablecer su rentabilidad, con el pretexto de estimular un crédito que no ha conseguido la fluidez reclamada. De igual modo, han renunciado a emprender reformas fiscales progresivas para incrementar la capacidad de recaudación pública, de una manera redistributiva. En España se ha eliminado el impuesto de patrimonio, en gran medida el de sucesiones y donaciones, se ha reducido el tipo del Impuesto de sociedades, se han eliminado desgravaciones, y siguen las amnistías fiscales a las grandes fortunas. Sólo se ha apostado por incrementar el IVA e impuestos especiales, todos indirectos, regresivos y contradistributivos. No se han abandonado diversas subvenciones a sectores que cuentan con fuertes grupos de presión –automoción, por ejemplo- y se sostiene el Fondo de Rescate a la banca (FROB).
La baja presión fiscal y la caída de la actividad económica ha configurado un cuadro de sequía formidable en la recaudación e ingresos públicos que explica, como principal razón, el déficit público originado. Pero, digámoslo también, los volúmenes de deuda pública de algunos países no son tan graves como se ha cacareado, singularmente en España. Lo grave es la actitud especulativa y traicionera del sector financiero. Y su operación contra países individuales, que no han contado con el respaldo debido de las instituciones públicas europeas. En definitiva, las políticas depresivas que se están dictando, ¡eso sí que aumentará el volumen y coste de la deuda en los próximos años!.
A escala europea, se ha concertado la definición de un nuevo Fondo, con aportaciones de los grandes países –que deciden activar la maquinita de crear dinero sin mayor respaldo que el sello del BCE, en un modelo de política monetaria expansiva que se muestra en este contexto inútil-, más la participación del FMI (¿qué pintará?), para financiar a los países amenazados por la especulación, a cambio de exigirles fórmulas draconianas de ajuste. Es decir, durante los últimos años en vez de apostar desde el sector público por estimular la economía desde la inversión pública financiada con impuestos, o el incremento de los salarios y servicios públicos, se apostó por hacerlo vía endeudamiento de toda la sociedad, combinando moderación salarial y austeridad del gasto público. Ahora el endeudamiento vuelve a ser una nueva huída hacia delante. Si esta política ha estrangulado con esta crisis a importantes sectores privados y las economías domésticas ahora contribuirá al toque de gracia del sector público en Europa, para pulverizar el Estado del Bienestar haciendo insostenible sus cuentas.
Cabrían muchas alternativas pero han escogido refugiarse en las recetas neoliberales. Se podría haber recuperado una banca pública, haber regulado el sistema financiero, haber acabado con los paraísos fiscales. Se podría, en países como el nuestro, con una bajísima presión fiscal, aumentar los impuestos al capital y rentas más altas, hacer una bien planeada inversión pública sostenible con efectos multiplicadores y de interés social. Pero la democracia formal burguesa ya no tiene nada de democracia, y los gobiernos son, unos más a regañadientes y otros más leales, prácticamente marionetas del capital.
Se acabó con el paréntesis al Pacto de Estabilidad, se acabó la ficción de un regreso a cierta modalidad de keynesianismo. Vuelve a las alturas de lo sacrosanto el 3% de déficit público como norma. En España el déficit público, cercano al 12% del PIB, quiere recortarse en pocos años para cumplir de manera ejemplar. Y se han puesto manos a la obra optando por una vía antisocial. El Programa de austeridad, que recortará 50.000 millones de euros en cuatro años; el Tijeretazo, de 15.000 millones de Euros, a los salarios de los empleados públicos, la inversión pública, y la congelación de las pensiones; el retraso de la edad de jubilación próximamente; y ahora la reforma laboral. Son medidas lesivas. Pero lo más importante es la orientación y la dimensión de los pasos dados, teniendo en cuenta el objetivo y el modelo fijado para cumplirlo. Sí, porque de querer cumplirlo esto quiere decir que las agresiones apuntadas son sólo un paso, para un movimiento de cinco, o muchos más si entramos en depresión.
Por eso, la lucha va a ser larga. Y no debemos sólo cuestionar una reforma o un recorte concreto, sino toda la orientación política del proyecto burgués.
Pero, mientras tanto, dedicamos las siguientes páginas a examinar y valorar la reforma laboral propuesta por el Gobierno del PSOE el día 16 de Junio de 2010.
2. Una valoración de la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno al Parlamento. Trámite de la Reforma Laboral
La propuesta del gobierno, a fecha de hoy, no sólo constituye una agresión importante contra la regulación de las relaciones laborales y los derechos de los y las trabajadoras. También se encuentra en un estado de elaboración imprecisa en algunos de sus aspectos.
En primer lugar, el contenido de la reforma aún es vago en algunos de los indicadores y procedimientos en lo que refiere a sus contenidos. Por ejemplo, no está claro el indicador que permitiría avalar a una empresa sobre las causas económicas que justificarían un despido objetivo, con 20 días de indemnización por despido. En el texto definitivo no aparece, aunque en los medios se hablaba de seis meses de pérdidas. De ser así, sería un coladero arbitrario, primero por que cada seis meses sólo hay informes de gestión internos y con un modelo no homogéneo por parte de la empresa, y no se emplearía la referencia de la contabilidad anual con el modelo del Registro Mercantil, más allá de que seis meses, ni tres años no son más que datos de coyuntura, y que el capital diseña su contabilidad a escala de grupo. O también, no está claro si el aumento gradual de la indemnización por despido del contrato de obra y servicio afectaría también al contrato eventual de circunstancias de la producción. También la duración de las bonificaciones para contratación juvenil. O, por ejemplo, que el modelo austríaco de capitalización de la indemnización por despido se desconoce su diseño, que queda pendiente de negociar.
En segundo lugar, ante la ausencia de apoyo suficiente, el gobierno no puede aprobar la propuesta como Real Decreto sino como proyecto de Ley, lo que supone un riesgo de que los grupos conservadores en el Parlamento quieran endurecer aún más sus contenidos.
En suma, el estado del documento aún puede, y es muy probable, sufrir cambios, con lo que algunas cuestiones que se analizan aquí puedan tener que ser matizadas más adelante.
3. Contenidos principales de la Reforma Laboral
La reforma modifica diferentes capítulos a la entrada, permanencia y salida de la relación de empleo, así como aspectos que conciernen a la negociación colectiva y a la organización del trabajo.
La primera conclusión de la reforma es que, como balance global, pone énfasis para:
- facilitar y abaratar el despido, en particular de la contratación indefinida;
- impulsar la intermediación laboral mediante agentes privados;
- la precarización de ciertas modalidades contractuales para jóvenes;
- pivotar más hacia el poder empresarial en la gestión interna de la organización del trabajo;
- facilitar el descuelgue de acuerdos salariales pactados para las empresas, desnaturalizando la eficacia de los convenios colectivos.
Los aspectos compensatorios de la reforma no tienen la envergadura de lo anterior, su impacto es mucho menor, y tienen un efecto de distracción. El ridículo encarecimiento de la contratación temporal, los límites a la extensión del contrato de obra y servicio o el encadenamiento de los contratos, el modelo alemán para reducir la jornada y el salario ante el riesgo de despido, y otras, sólo tienen un efecto mediático.
3.1. Cambios en el sistema de entrada a la relación de empleo.
Dos medidas sobresalen en este capítulo:
a) Las Bonificaciones a la contratación.
El propósito inicial era concentrar éstas en los colectivos que lo “necesitasen más”, en especial jóvenes, mujeres y otros colectivos desfavorecidos. Tal y como queda, se concentrará en jóvenes de 16 y 30 años parados durante más de 12 meses y sin escolaridad obligatoria o sin titulación profesional, mayores de 45 años parados más de un año, y conversiones de contratos formativos, contratos de relevo y de sustitución por jubilación, a los que se incrementará una cuantía en caso de ser mujer.
Los elementos condicionantes son que las empresas deben, para obtener las bonificaciones, aumentar el empleo indefinido y mantener el empleo indefinido durante el periodo de bonificación, unos tres años.
En total 2800 millones de euros que sólo actuarán para modificar la posición en la cola del paro de unos colectivos frente a otros, que abaratan costes laborales al empresariado gratis sin estimular a la creación de empleo, y que serían mejor empleados con la creación de empleo público o ayudas a la adecuación del puesto de trabajo y apoyos específicos de acompañamiento para colectivos con dificultades como el de personas con discapacidad.
b) Privatización parcial de la intermediación laboral privada.
Se legaliza la operativa de las agencias de colocación privada, que podrán desarrollar trabajos, si están autorizadas, colaborando (externalización) con los servicios públicos de empleo. Asimismo las ETTs podrán actuar en sectores que hasta ahora tenían prohibidos por razones de seguridad laboral: construcción, sanidad, etc… El único límite será que la negociación colectiva deberá determinar si puede operar y los términos de su actuación. Esta cuestión es muy problemática y regresiva, porque supone trasladar al poder privado la gestión del acceso y la selección de personal con criterios privados, lo que supone desarrollar modelos de discriminación, y de abrir un importante negocio para algo que debiera ser un derecho.
Los Servicios Públicos de Empleo seguirán actuando tal y como estaban, si bien externalizando parte de su operativa. Frente a lo propuesto por el Gobierno deberían cobrar mayor protagonismo. Al día de hoy sólo gestionan el 2% de las colocaciones, y se dedican fundamentalmente a la gestión de prestaciones de desempleo y hacer algo de orientación, o repartir fondos de formación. Al contrario de lo que sucede, y de lo que sucederá con esta reforma, deberían ser la principal herramienta de intermediación, con un funcionamiento que hiciera más racional y fluido el acceso al empleo y la formación para las áreas económicas socialmente más necesarias. Que objetivizase e hiciese transparentes los criterios de selección de personal, y que apostase por el desarrollo con más iniciativa de políticas de empleo. Y, por qué no, desempeñar un papel de empleador directo en un impulso a la economía social, por ejemplo contando con los montantes de bonificaciones que ahora se dedicarán a subvencionar al capital y abaratar los costes laborales sin mayor fruto.
3.2. Permanencia: Modificación en el sistema de Contratación y Flexibilidad de la organización del trabajo
Se modifican algunas condiciones de algunos contratos específicos:
Modificaciones negativas
a) Contratos formativos. Aunque contarán con prestaciones de desempleo, habrá un 100% de bonificaciones en las cotizaciones a la S.S,. Se admitirá esta fórmula para jóvenes hasta 24 años –si están desempleados- (antes era 21), y 25 hasta el 31-12-11, y se admite el primer año un salario inferior al SMI. La empresa deberá incrementar la plantilla, para poder emplear mediante esta fórmula. Habrá que desarrollar un 15% de formación teórica en referencia a la jornada.
b) Contratos en prácticas. Se aumenta la casuística de colectivos que pueden ser contratados por esta vía. No sólo hace falta un título, también valdrá el certificado de profesionalidad, y han de obtenerse en los últimos cinco años. De una duración entre 6 y 24 meses, con un salario entre el 60 y el 75% el primer año del salario fijado en convenio.
Modificaciones positivas:
• Encarecimiento gradual de la indemnización por despido de la contratación temporal de 8 días a 12 días por año dentro de un plazo.
A excepción del contrato de interinidad y formativo, se obtendrá una indemnización de hasta 12 días a partir de 2014. Serán 10 en 2012.
Este encarecimiento no impedirá que siga siendo más atractivo emplear temporalmente, pues sigue siendo más barato. Además, el abaratamiento del personal empleado indefinido es de mucha mayor proporción (el 75% de la población asalariada) que el encarecimiento del despido de los temporales, aún si bien la rotación de estos últimos supondrá destinar más recursos a esta indemnización. La financiación del FOGASA del despido de un empleado con contrato de fomento igualaría en 2014 el coste de despido de un temporal de un despedido con contrato indefinido por razones objetivas, vía facilitada en esta reforma.
• Límite temporal al contrato de obra y servicio.
Por primera vez se pone un límite temporal a su uso. A partir de ahora a partir de los 36 meses (ampliable 12 meses más por convenio sectorial) se entenderá se convertirán en indefinido. Pero es un plazo muy largo.
• Límite al encadenamiento de contrato temporal y conversión a indefinido.
Se amplían los casos en que se entiende que un encadenamiento de contratos generan derecho a disfrutar de un empleo indefinido. Según la propuesta si dentro de 30 meses se encuentra una persona empleada durante más de 24, con o sin solución de continuidad, sea en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, con dos o más contratos, incluso de puesta a disposición (ETT), o en situaciones de subrogación o sucesión empresarial, devendrá en la conversión a un contrato indefinido. La NC puede regular sistemas de prevención para que un mismo puesto de trabajo no se ocupe abusivamente por diferentes personas con contrato temporal.
• Modelo alemán. Reducción de jornada y de salario, combinado con prestación de desempleo en Expedientes.
Se favorece esta solución en EREs, (que sólo afectan al 1,5% del conjunto de despidos), apostando por suspensiones parciales de contrato, y como solución temporal. Se admite una reducción de jornada de entre el 10 y el 70%, durante no más de un año, compensado por una prestación parcial de desempleo. Se aplicará una bonificación del 50% en las cuotas empresariales hasta un máximo del 80% cuando se incorporen acciones formativas.
En cuanto a la flexibilidad de la organización del trabajo:
Se modifica la regulación de las condiciones pactadas para modificar condiciones colectivas de la organización del trabajo en materia de:
- Movilidad geográfica.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Jornada, distribución irregular del tiempo de trabajo y horario, trabajo a turnos, sistemas de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento, así como funciones.
Este ya era un agujero enorme de flexibilidad empresarial dentro del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se flexibiliza aún más, porque en caso de no haber acuerdo con los sindicatos se procederá a solicitar un laudo arbitral, que podrá ser voluntario si se acuerda en NC, con unos criterios tan laxos (“favorecer la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”) que mucho nos tememos que sólo servirá para dar más poder al empresario respecto de la definición de la organización del trabajo. Aparte se acortan los plazos del periodo de consultas hasta un máximo de 15 días.
A nivel personal, el trabajador sólo le cabrá el derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días.
3.3. Salida de la relación de empleo y abaratamiento del despido.
A) Abaratamiento de la indemnización por despido:
- Generalización del contrato de fomento con indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades máximo.
Se dejará como figura para “retener a personal estratégico” la contratación indefinida de 45 días y, en particular, varones de 30-45 años empleados o con menos de tres meses de desempleo y mujeres empleadas entre 30 y 45 años, todas ellas empleadas previamente de manera indefinida. Las empresas que hayan despedido de manera improcedente no podrán emplear mediante el contrato de fomento.
- El FOGASA aportará 8 días por año trabajado en las indemnizaciones por el despido en los contratos de fomento de más de un año de duración. Esto supone un enorme abaratamiento para las empresas, y un cargo al salario indirecto colectivo.
El despido disciplinario, declarado judicialmente como improcedente, del contrato de fomento pasará de 45 días a 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
- Posibilidad de atribuir causas económicas (“que no sean coyunturales”, en los medios se ha dicho que “seis meses de pérdidas”, pero se definirá en el trámite parlamentario) para el despido objetivo –despidos colectivos- de 20 días por años. Esta medida resulta un coladero para abaratar el despido en los EREs.
- Fondo de capitalización de la indemnización (modelo austríaco).
Aún por definir la aportación regular del empresariado, en 2012 se formará un fondo que servirá para financiar un derecho de los y las trabajadoras a lo largo de su vida laboral, por un número de días de salario en función de los años de servicio, que podrá cobrarse en casos de despido, movilidad geográfica o desarrollo de actividades de formación.
Aunque no sabemos de su alcance puede afirmarse que con esto la función obstaculizadora de la indemnización que tenía la indemnización ahora se pierde en parte, pues la aportación regular del empresario tiene varias consecuencias. A este fondo aportan tanto empresas en crisis como fuera de ella, y hace más fácil despedir, porque ya se cuenta con los fondos necesarios para indemnizar.
3.4. Descuelgue salarial y desnaturalización de la Negociación Colectiva
Merece la pena destacar las condiciones de mayor flexibilidad para que las empresas se acojan a la llamada “Cláusula de inaplicación salarial”. El convenio puede definir las condiciones para acogerse, pero las empresas podrán acogerse cuando “se vean afectadas las perspectivas, estabilidad o el mantenimiento del empleo”. SI no hay acuerdo se recurrirá a un laudo arbitral. Esto reducirá notablemente la eficacia de la negociación colectiva en material salarial
4. La Huelga General y el combate social de largo aliento que se abre
La convocatoria para el 29 de Septiembre con un proceso de movilizaciones (30 de Junio, 8 de Septiembre, etc…) puede ser un buen modelo, a pesar del enfriamiento que supone el verano de por medio. Es necesario preparar bien la huelga, y para ello el malestar social debe traducirse, algo que no sale por generación espontánea, en concienciación, organización y lucha colectiva. Esto exige, explicación, debate, propaganda, y pronunciamientos públicos para que la gente no sólo vea las razones, sino también que será un proceso que cuenta con gran respaldo social que le anime a secundar la huelga.
Una virtud especialmente importante es la coincidencia con la movilización europea convocada por la CES para dicho día. Cabría animar a realizar en el mayor número de países posible a una Huelga General Europea.
Es preciso, considerar que para evaluar la huelga hay que tener en cuenta:
• La definición de una serie de objetivos a conquistar o defender.
• Que el éxito no se debe medir en la participación de huelguistas sino en el alcance en cuanto a la paralización del aparato productivo, porque esta es el arma principal para presionar al gobierno. Para ello lo clave es paralizar ciertos sectores de la economía: transportes, medios de comunicación, industria, etc…
• Que es muy probable que no sea suficiente con esta iniciativa para tumbar las medidas. Posiblemente, ante la envergadura de las políticas del capital sea preciso ir más allá de una huelga simbólica y expresiva, y haya que adoptar iniciativas de ocupación de centros de trabajo, pensar en nuevas manifestaciones y huelgas, quizá indefinidas, hasta obtener los objetivos.
• Que es necesario una unidad de acción para ganar esta batalla duradera, y que conviene aprovechar cualquier convocatoria de protesta, iniciativa de discusión, etc… que se plantee. A este respecto la coincidencia de iniciativas de sindicatos nacionalistas y minoritarios será especialmente oportuno, al mismo tiempo que es preciso reclamar la suma de éstos a las luchas de los sindicatos mayoritarios.
• Que es importante desbordar incluso los objetivos limitados o defensivos de algunos sectores, introduciendo una pedagogía con perspectiva sobre la importancia de este conflicto, politizando su interpretación y orientación.
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1 comentario:
Me ha gustado el artículo y especialmente la frase:
"La deuda privada de la banca se ha convertido en una voluminosa deuda pública"
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