18/6/10

El curso procedimental y los cambios de última hora de la Reforma Laboral


Estimados amigos y amigas lectoras,

El análisis de la Reforma Laboral que compartí con vosotros se basaba en el borrador disponible dos días antes de la aparición en el BOE de sus contenidos definitivos. Ya señalé allí que podía haber modificaciones en el trámite parlamentario.

Pero por lo visto, los ha habido entre lo que iba el borrador y la aparición en el Boletín Oficial del Estado. Un compañero, Carlos Sevilla, abogado y analista de la misma materia, ha advertido el desfase de algunos elementos del examen de contenidos de mi último artículo publicado en este blog. He decidido publicar sus precisos comentarios, que comparto, tal cual me los ha facilitado. Como veréis estos pequeños cambios, que no alteran la sustancia de lo redactado, sin embargo, sí matizan algunos redactados finales. Ni que decir tiene, que estos cambios de última hora del gobierno no son favorables, sino que pasan de lo ambigüo a conceder un grado de arbitrariedad a los jueces y un trato de favor aún mayor a los empresarios.

Otro comentario importante es el siguiente. Parece que el PSOE va a recabar el apoyo de CiU, y no hay propósito de modificar más los contenidos de este proyecto de Ley, que se puede aprobar la próxima semana.

Sin más, os pongo aquí las aportaciones de Carlos Sevilla sobre mi último artículo, y sobre los cambios de última hora del gobierno, que yo no había podido tener en cuenta, al manejar el último borrador antes del texto oficial. Muchas gracias, Carlos.




Carlos Sevilla dixit:
"Acabo de echar un vistazo a tu artículo, que me ha gustado mucho, sobre la reforma laboral publicado en tu blog y en la página de IA y al que me gustaría sugerirte algunas precisiones:
- Cuando hablas del límite temporal al contrato de obra y servicio, límite de los dos años (ampliable a otro por convenio sectorial) has tomado como referencia el borrador, y no el RD que en su capítulo I, artículo I. apartado uno, establece el límite en TRES AÑOS (tela marinera) ampliable otro año más por convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior.
- En los supuestos de extinción de la relación laboral por depido que señalas, referidos a la ampliación de supuestos del contrato de fomento de la contratación indefinida con indemnización de 33 días, aparece la figura del FOGASA que cubrirá 8 días en estos contratos pero también en los nuevos contratos indefinidos "ordinarios" que se realicen a partir de la entrada en vigor del RD. (disposición transitoria tercera del RD)
- En las causas económicas de los despidos objetivos ya no aparece el término que señalas de pérdidas "que no sean coyunturales" sino que aparece lo siguiente: "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (sic)" (art. 2, uno, RD). Vaya toalla! Esta indeterminación que queda abierta para el debate parlamentario en la tramitación del proyecto de ley, es un guiño claro a CIU para apretar las tuercas. Situación económica negativa se puede traducir en meras caídas en la facturación, depreciación de activos, etc. que lo convierten como señalas, en un coladero para abaratar el despido.
- Last but not least, cuando hablas del modelo austríaco sobre los fondos de capitalización, señalas que aún está por definir la aportación regular del empresario, y en el RD en su disposición final segunda, señala que será sin "incrementar las cotizaciones empresariales"

1 comentario:

Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...

Hola,

Yo creo que la clave no está en la "situación económica negativa", eso no se va a aplicar nunca, porque es más fácil despedir por causas productivas, tecnólogicas u organizativas. A estos efectos basta que "mejore la situación de la empresa". Esto es lo más gordo, parece.