Daniel Albarracín, Enero de 2013 (Preguntas de Pablo
Elorduy, Periódico Diagonal).
Entrevista publicada aquí.
Entrevista publicada aquí.
¿Qué balance se puede
hacer tras un año de reforma?
El balance no puede ser aún
completo, porque las consecuencias dañiñas que ha ocasionado no han hecho más
que comenzar. Las consecuencias más graves están por llegar y, además, los
efectos de esta descomunal reforma tendrán un efecto muy duradero.
Siendo sucintos, la reforma
laboral ha desguazado y modificado diferentes frentes del modelo de relaciones
laborales en el Estado español.
Tasas de actividad, paro y empleo, por sexo y distintos grupos
de edad
|
||||||
Tasa de actividad
|
Tasa de paro
|
Tasa de empleo
|
||||
2012TIII
|
2011TIII
|
2012TIII
|
2011TIII
|
2012TIII
|
2011TIII
|
|
Ambos sexos
|
||||||
Total
|
60,12
|
60,11
|
25,02
|
21,52
|
45,08
|
47,17
|
Menores de 25 años
|
44,76
|
47,19
|
52,34
|
45,84
|
21,33
|
25,56
|
Hombres
|
||||||
Total
|
67,18
|
67,64
|
24,68
|
21,04
|
50,6
|
53,41
|
Menores de 25 años
|
46,84
|
48,9
|
52,93
|
47,09
|
22,04
|
25,88
|
Mujeres
|
||||||
Total
|
53,41
|
52,93
|
25,41
|
22,1
|
39,84
|
41,23
|
Menores de 25 años
|
42,6
|
45,41
|
51,67
|
44,45
|
20,59
|
25,23
|
Fuente: EPA, INE
Por un lado, abarataba y
facilitaba el despido hasta niveles no vistos desde comienzos del siglo XX. La
monstruosa generación de desempleo en este año es muy visible, cuando en el III
Trimestre de 2011 la tasa de paro ascendía al 21,52% en el III Trimestre de
2012 llega al 25,02%. La vía de ajuste de las empresas, para hacer frente a su
crisis de rentabilidad y de endeudamiento estaba cantada: son los costes
laborales donde se habrían de centrar. El desincentivo que entrañaba el coste
de indemnización, que podía empujar a tomar decisiones de otro tipo antes que
despedir, se removía drásticamente (aunque aquí hay que señalar que una buena
parte del trabajo ya estaba hecha con la reforma del PSOE en 2010, sumada a
otras tantas anteriores que marcaban una inequívoca tendencia). De tal manera
que la vía fácil para que las políticas de ajuste cobrasen forma estaba
cantada. Y el ascenso del desempleo en este tiempo no se ha hecho esperar, aún
a pesar de que el punto de partida era de record. En particular, además, debe
ponerse de relieve la tasa de paro juvenil y femenina que se disparaban
respectivamente al 52,34%, subiendo casi siete puntos, y al 25,41%, subiendo
más de tres, respectivamente, en apenas un año. Este efecto discriminatorio
indirecto, nos permite afirmar que no sería descabellado, como afirma el
abogado Emilio Durán,
que esta reforma tiene rasgos de inconstitucionalidad.
Sin lugar a dudas, la política de
austeridad y devaluación interna impulsada por las clases dirigentes tiene en
esta política de empleo una de sus piedras angulares. Debe tener presente que
el propósito de la destrucción de empleo no es tanto despreciar a la fuerza
laboral, sino abaratarla. El efecto directo del crecimiento de unas personas
desesperadas por encontrar un empleo, que se les acaba las prestaciones de
desempleo (o se las recortan), que tienen que recurrir a los familiares pensionistas
para no perder su vivienda, es que se encuentran en unas circunstancias tan
desfavorables que aumenta la predisposición a una degradación intensa. Este año
2012 es una buena prueba, donde hemos asistido a caídas fuertes de salarios, al
combinarse la presencia de un enorme ejército de reserva de personas paradas,
un fuerte pánico entre los que aún conservan su empleo, y una iniciativa
empresarial inaudita para aplicar despiadadamente despidos, EREs, descuelgues
salariales e inaplicación de condiciones laborales fijadas en convenio (art.
82. ET), y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41.
ET).
Otro aspecto a reseñar es la
modificación del procedimiento de ERE. En la práctica el modelo laboral español
admite el despido libre, ahora bien, no gratis. Los únicos casos que hasta la
fecha regulaba e impedía esta plena potestad del empresariado eran los despidos
nulos (en los que se demostraba discriminación laboral) y los Expedientes de
Regulación de Empleo (que regulaban el proceso de despido colectivo, que
contaba con la garantía de la administración, y que contaba con un proceso de
negociación con los sindicatos). Pues bien, los EREs, aún siendo una vía muy
marginal de encauzamiento de los despidos (la inmensa mayoría son individuales),
ahora tampoco cuentan con la intervención de la administración laboral. Sin ser
eso poca cosa, el proceso de consultas de la negociación es el único momento de
participación de la representación legal de los trabajadores. Pero, además,
dado que se admite la justificación del despido colectivo bastando con caídas
de tres trimestres en las ventas o inclusive haber sufrido o, prever
simplemente pérdidas, el empresariado tiene en su mano despedir colectivamente
con un coste de indemnización muy pequeño. En esas circunstancias, los
sindicatos, sino son capaces de movilizar y de obtener una respuesta
contundente entre la plantilla contra la empresa, están en unas condiciones muy
desfavorables de negociación, lo que menoscaba, tal y como afirma Emilio Durán, el
reconocimiento de la defensa de los intereses sociales y económicos de los
trabajadores que se da en el art. 7 de la Constitución.
¿Cuál ha sido el
elemento más agresivo, en la práctica, de esta reforma?
Sin embargo, con todo, esta no ha
sido la principal de las transformaciones que ha ocasionado. Una de los cambios
más importantes radica en la pulverización del modelo de relaciones laborales
que regía hasta el momento, que sin ser bueno lo parece respecto a lo que estamos
viviendo ahora.
En primer lugar, el modelo
laboral español a partir de ahora tiene mejor encaje teórico en el esquema
anglosajón, donde prima la negociación colectiva a escala de empresa. La
reforma laboral adopta que esta escala tiene primacía, poniendo del revés el
formato anterior. Esto rompe la eficacia de los convenios colectivos
sectoriales, tanto nacionales como provinciales. Como bien sabemos, los
convenios de empresa hace tiempo que dejaron de ser una adecuación y mejora de
otros que representaban el cimiento y el suelo sobre el que edificarse. La
experiencia revela que cuando se firman convenios de empresa, no sólo se
produce una disparidad y heterogeneidad que pueda propiciar el dumping y la
rivalidad dentro de la clase trabajadora, sino que, tras unos primeros años en
los que quizá mejoren las condiciones laborales, al final estos suelen
deteriorar la base que representa el convenio sectorial estatal o provincial.
Esta circunstancia anterior es
posiblemente la más grave, pero, entre otros aspectos, hay otra aún más
perjudicial que próximamente va a venir. La reforma laboral, más retorcida en
sus posteriores modificaciones a lo largo del 2012, quebraba un pilar de la
eficacia de la negociación colectiva como era la ultraactividad. Hasta
hace poco, cuando acababa la vigencia de un convenio, hasta negociar el
siguiente, se seguía aplicando. Ahora no es así, al cabo de un año del fin de
la vigencia, si fracasa la actualización del convenio en cuestión, decae. Y
aquí se abre una enorme incertidumbre e inseguridad jurídica, pues no se sabe
si se aplica otras referencias (¿el sectorial, el de empresa, el estatuto de
los trabajadores, parte del propio convenio que decayó?), pero de lo que no
cabe duda es que las condiciones laborales que se aplicarán a partir de
entonces serán mucho peores para las plantillas afectadas. La tasa de cobertura
de la negociación colectiva se desplomará a partir de este año debido a este
efecto, porque además llevamos más de un año donde la negociación colectiva
está en gran medida bloqueada porque las patronales y empresas se niegan a
acordar muchos convenios. La pulverización de la negociación colectiva es un
preliminar a la individualización plena de las relaciones laborales y, con
ello, al incremento del poder empresarial hasta niveles comparables a los que
regían en el siglo XIX.
Otras consecuencias serán, tal y
como estamos viendo desde ya, el aumento de la conflictividad laboral y la
proliferación de sindicatos con presencia estrictamente a nivel de empresa,
algunos corporativos, otros amarillos y otros radicalizados (pero sin
perspectiva general).
¿Que trabas para su
aplicación ha encontrado en los juzgados?
En lo que concierne a los ERE,
dadas las facilidades para atribuir razones para aplicarlos (caídas temporales
de facturación, pérdidas actuales o futuras, razones organizativas y
productivas, etc…) la vía para la declaración como nulos de estos procesos está
siendo el recurso a motivos formales. La falta de documentación aportada o la
prueba de buena fe negociadora (que se produce cuando hay constatación de que
no se quiere facilitar toda la información concerniente al proceso, o que la
empresa no está dispuesta a ceder ni un ápice de sus planteamientos de ajuste
iniciales, o que no justifica de manera detallada y proporcional a la crisis
empresarial su ajuste entre la plantilla afectada o que afecte contra la
libertad sindical y se despida a sindicalistas) son las principales. En algunos
casos, puede argüirse también que la causa económica no concurre, cuando se
demuestra una gestión financiera que disfraza beneficios y dividendos en
intereses de deuda (préstamos participados, deudas con empresas de grupo),
donde lo que debiera ser capital aportado se ha cambiado por deuda, y donde el
accionista adopta la figura de obligacionista/acreedor.
Diversos actores
(desde la CEOE hasta la OCDE o think tanks neoliberales) critican la Reforma Laboral
por blanda. Entre las medidas de endurecimiento que proponen, ¿cuáles son a
vuestro juicio las más peligrosas para las rentas del trabajo?
Las ideas planteadas no están muy
sistematizadas, y debe decirse antes de nada, que en lo que único que perjudica
la reforma a la patronal es que la deja sin su parte en el monopolio de la
gestión de la formación, o que pierde influencia institucional en la
negociación colectiva, al igual que le sucede al sindicalismo. Pero, como
representantes de las empresas, sus aspiraciones siguen consistiendo en buscar
mayores tasas de rentabilidad y por eso proponen mayores ajustes en los costes
laborales, tanto en la indemnización por despido, como en la formulación de
nuevos contratos para la juventud por apenas un capidisminuido salario mínimo
interprofesional.
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