1.1. Explorando criterios para una reestructuración de la Deuda privada.
En el contexto de políticas monetarias permisivas, de desarrollo desigual en Europa, propulsado por unas políticas europeas que perjudican a los países periféricos que les ha generado fuertes déficits de la balanza de pagos, y de regulación flexible de los comportamientos de las entidades financieras e industriales privadas en su recurso al apalancamiento, la economía española se ha endeudado a niveles muy importantes (el 502% del PIB). Situación que también se produce en muchos otros países de nuestro entorno, si bien en mayor dimensión en los de la periferia europea.
La deuda global ha sido creciente en los últimos años, y es achacable principalmente al sector privado. En España, en 2010 (Lapavitsas, 2011), el 39% al sector empresarial no financiero, el 31% al financiero, el 17% a los hogares, y sólo el 13% a la Administración central. No basta con responder a la crisis de la deuda pública, ¿qué va a pasar y qué se puede hacer con la privada en sus diferentes modalidades?.
En modo alguno es admisible la socialización de las deudas privadas. Uno de los frentes, como ya hemos sugerido, para atajar e impedir la socialización de las deudas privadas entraña desarrollar una reforma fiscal antifraude, progresiva, y de una política de inversión planeada y expansiva, o el bloqueo internacional de las transacciones con paraísos fiscales, y fiscalización al 100% de las actividades vinculadas con ellos. Pero otro consiste en establecer medidas regulatorias contra el endeudamiento privado, y ante situaciones de insolvencia o sobrecarga financiera excesiva, atribuyendo el esfuerzo sobre los actores que han sido más responsables de la crisis, interviniendo desde instancias públicas, con participación ciudadana, en la reestructuración y ordenamiento de la actividad que pueda (por ser rentable) o deba (por ser socialmente necesaria) perdurar o reconvertirse (para adaptarse a nuevos parámetros de sostenibilidad).
A este respecto, el sector bancario acreedor ha sido responsable de la concesión de los préstamos y financiación, amparados en el aval y valor afianzado del patrimonio endeudado –en lo que concierne a las hipotecas- o en la financiación de actividades con rentabilidad crecientes (minoritarias) o refugio (en un contexto de rentabilidades rampantes) como han sido la construcción, la actividad inmobiliaria y el turismo. Pero lo ha hecho en gran medida en muchos casos con un sabido riesgo excesivo, a veces imponiendo condiciones que, en caso de impago les eliminaba del riesgo de morosidad al activar los embargos (en condiciones a veces muy abusivas). En otras, se ha ido más allá con estas prácticas, se ha ido poniendo en situación crítica no sólo la liquidez y confianza del sistema bancario, sino también su solvencia, más grave en un importante segmento del sector financiero. La banca, empujada por el ansia de conseguir rentabilidad en el contexto de márgenes de intermediación bajos persiguió ganar a la competencia mayores cuotas de mercado y de mayores masas de beneficios absolutos por esta vía, pero con ello ha seguido una conducta claramente negligente al poner en peligro la fluidez del crédito y la solvencia de todo el sistema financiero, que no previó, y que causó en gran medida, la crisis en curso. Por su parte, el mundo empresarial no financiero, también ha tenido presente las valorizaciones de los mercados financieros, y las exigencias de reparto de dividendos así como de devolución de intereses y montantes de fuertes préstamos, confiando en que las enormes deudas podrían ser devueltas por una prosperidad permanente, o, todavía más, por los márgenes de rentabilidad de la racionalización de costes y de depresión salarial que facilitaba el contexto de vulnerabilidad del mundo del trabajo (reformas laborales, debilidad sindical, atomización del movimiento obrero, etc…).
También han sido responsables, aparte de la banca, de manera diferente y con un peso diferente, distintos actores socioeconómicos endeudados. Sobre todo muchas empresas privadas, o familias que se hipotecaron con una segunda o tercera vivienda al calor del boom inmobiliario, para aprovechar el ascenso burbujeante de los precios. Todos estos grupos deben pagar, pero de manera apropiada y proporcionada al caso, a la responsabilidad de cada parte y a la situación social, para blindar a los grupos más vulnerables (familias con una única vivienda, empresas y actividades cuyos activos fueron succionados por nuevos depredadores financieros –sociedades de inversión- y más si lo han sido, manipulados o desinformados.
El drenaje de endeudamiento privado debe deprimir la economía privada de manera ajustada a la responsabilidad en la crisis de las partes. Sobre todo afectando a las rentas que se han apropiado del excedente social, pero protegiendo actividades viables y útiles, así como los empleos y rentas salariales, si acaso reconvertidas en una orientación social, y con parámetros sostenibles, y en su caso con el apoyo público si son consideradas necesarias o estratégicas. Con lo que deben salvarse empleos y el tejido productivo que suministra servicios necesarios a los consumidores. La carga ha de recaer sobre las diferentes rentas que se han apropiado del excedente (dividendos, propiedad del accionariado, salarios de la gerencia de las empresas, etc…). El accionariado debe asumir su responsabilidad con el tejido productivo, con los trabajadores y los consumidores, incluso con parte de sus propiedades personales. El sector público, bajo control social y con criterios democráticos, debe asumir el principal protagonismo de iniciar las actividades que cubran y satisfagan de las necesidades sociales, extendiendo la actividad económica y cubriendo el retroceso del ámbito privado, así como de supervisar y regular la reestructuración de las actividades con problemas de solvencia, para arbitrar el reparto de la carga de responsabilidad, garantizar las actividades socialmente importantes y conduciendo la reconversión productiva y, en su caso, su integración en el sector público. Para ello se deberá regular e intervenir con actuaciones de regulación fiscal, de exigencias de reinversión –reservas obligatorias-, regulación societaria y contable, y limitación de reparto de dividendos y primas de emisión.
¿Pero, con qué criterios conviene actuar para afrontar dicha reestructuración y drenaje de la inmensa burbuja financiera?. Pues, en principio, para ir definiéndolas es preciso ir pensando en qué regulación empresarial y financiera convendrían.
1.1.1. Regulación comportamiento bancario
Junto a la política de no admisión de la socialización de las deudas privadas debe regularse los mercados y sistema financieros para que finalice el cortocircuito que están ocasionando a la economía en su conjunto. Para reflotar la actividad económica es previo el paso de la socialización del crédito, que la banca privada ha interrumpido al tejido empresarial (en un contexto de sobreproducción, que va a acompañarle una crisis de demanda) para especular en los mercados financieros.
Para emprender una primera regulación de los mercados financieros es preciso establecer, a escala internacional, un Impuesto de transacciones financieras.
Para garantizar la socialización del crédito y la regulación del sistema financiero hay que recuperar una banca pública solvente y con amplios recursos, procedentes de los activos de las entidades nacionalizadas por sus malas conductas, como del presupuesto público.
A las entidades financieras que sabían que había un porcentaje de riesgo excesivo de no devolución deben asumir parte de las suspensiones de pagos. Más aún si informaron con expectativas falsas o manipuladas, en las que debieran asumir la mayor parte de la carga. De cara al futuro la banca no podrá exigir garantías para el préstamo que puedan suponer el embargo total de los bienes o actividades emprendidas, pues debe asumir un porcentaje del riesgo.
Se debe establecer una regulación más firme de los tipos de interés por modalidades de bienes (derivados, consumo, producción, hipoteca).
Se debe intervenir, o eliminar, los Instrumentos de operación, valoración e inversión de la gran banca y los seguros:
Deben tener responsabilidad financiera directa las compañías bancarias o de seguros que han desarrollado Sociedades de inversión con comportamientos tipo leveredge buy-out, estableciéndose fuertes límites al apalancamiento financiero, al reparto de dividendos, al porcentaje máximo de primas de emisión, o a la exigencia de porcentajes mucho más elevados de reservas obligatorias en el pasivo. Es preciso generalizar una responsabilidad del accionariado sobre la producción, las empresas y el empleo, anulando los privilegios de las corporaciones privadas bajo el manto de la figura de la sociedad anónima.
Las agencias de calificación privadas, asociadas al mundo de la banca, directa o indirectamente, deben ser encausadas y llevadas a la justicia. El responsable subsidiario debe ser la banca. Estas agencias han sido el instrumento de especulación sobre el valor y las primas de riesgo de, por ejemplo, la deuda pública de muchos países.
De igual manera, las agencias de tasación de las propiedades inmobiliarias, vinculadas al sector financiero, deben ser igualmente encausadas, con una responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras asociadas a su actividad. Estas agencias sobrevaloraron negligentemente los inmuebles, abocando a situaciones de sobreendeudamiento familiar.
El sector público, preferible a escala europea, con garantías de transparencia, objetividad y control, puede generar nuevos organismos públicos de calificación de los diferentes bonos financieros y de agencias públicas de tasación.
Los procesos de reestructuración de deuda privada entre las partes concernidas (acreedor- endeudado) deben someterse a una nueva regulación para determinar proporcionadamente la responsabilidad y carga de cada parte –estableciendo ratios de reestructuración, renegociación de intereses y plazos-, minimizando el impacto social y económico al conjunto de la sociedad, facilitando condiciones también, cuando sea posible y en la forma que sea viable, de devolución razonadas en base a criterios de justicia (castigando a los que han actuado con previsiones equívocas, informaciones insuficientes o sesgadas, o abuso de posición dominante en los contratos generales).
En los casos de insolvencia e inviabilidad es preciso además una intervención de algún organismos público independiente que oriente el destino de los activos (empresas, viviendas, propiedades, etc…).
Si se determina conductas abusivas, ilegítimas o ilegales podría conducirse a iniciativas públicas de fiscalización y confiscación para la socialización y gestión pública de las actividades y activos que se consideren viables o de utilidad social o medioambiental
1.1.2. Regulación comportamiento empresarial
Criterios de gerencia y gestión empresarial:
Mínimo coste social y ecoeficiencia medioambiental, satisfacción de necesidades sociales, satisfacción de costes de las inversiones, sectores estratégicos en manos públicas, regulación de los mercados y de los límites de las conductas empresariales.
Debería regularse un criterio marco que concierna a los acuerdos de reestructuración de la deuda empresarial con su banco que debiera establecer la regla de que las devoluciones de intereses no pueden exceder los flujos de beneficio bruto de explotación (antes de amortización). El EBITDA ha de estar por encima de los flujos de devolución de la deuda.
Ratio de apalancamiento máximo por sector –recurso ajenos/propios-. Debería regularse unos límites de apalancamiento financiero razonables en base a la dinámica de inversión y previsibles retornos en el ciclo de vida del negocio. En Francia, por ejemplo, una vez que el ratio es superior a 3 por encima de 1, los gastos financieros no son deducibles del impuesto sobre sociedades.
Decrecimiento, restricción y reorientación de las rentas del excedente. Forma de drenar la sobreproducción. Límites al reparto de dividendos, reservas obligatorias (renovación y transición energética, innovación), reorientación social y pública del excedente.
Las empresas quebradas pero socialmente útiles deberían ser contempladas por el sector público para su posible rescate e incorporación al sector público empresarial.
1.1.3. Regulación Deuda Hipotecaria
Deuda hipotecaria.
Dación en pago, cuanto menos, de la primera vivienda.
Modificación de sistemas de tipos de interés abusivos (sistema de amortización francés). Pago proporcional de intereses a lo largo de la vida útil del préstamo.
Primera vivienda: conversión en alquiler con cuota asequible. Mantenimiento del usufructo mientras siga pagando cuota mínima.
Segunda vivienda: embargo y dación en pago. Sin derecho de usufructo.
Tercera vivienda: embargo y política fiscal dura de promoción y derivación de las viviendas al alquiler social asequible. Regulación pública de los destinos del parque inmobiliario en desuso.
Impulso público a la vivienda de alquiler asequible.
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