MiguelUrbán y Daniel Albarracín. 02/03/2017.
La Unión Europea se jacta de representar uno
de los espacios supranacionales con una regulación más avanzada en el marco de
la evasión fiscal y del lavado de dinero. Una Unión Europea que tiene como
presidente de su Comisión al mismísimo Jean Claude Juncker, que estuvo 18 años
en el gobierno luxemburgués. Sin ser suficiente poner al lobo al mando del
gallinero, el diseño de la Unión Europea, favorable a la competición y
devaluación fiscal permanente, permisivo con la regulación fiscal laxa de
numerosos países, acepta en su seno agujeros gigantescos por los que el capital
y el patrimonio de grandes empresas y familias acaudaladas se mueve, generando uno
de los mayores privilegios económicos que se conocen desde la exención de la
que disfrutaba la nobleza en la Edad Media, y de la que ahora sólo disfrutan
las oligarquías a costa de servicios públicos y el esfuerzo fiscal del
contribuyente medio.
Debemos recordar que, la ingeniería
tributaria o lo que viene a ser lo mismo el desplazamiento de beneficios de
multinacionales a paraísos fiscales, explica dos terceras partes de la evasión
fiscal internacional. El otro tercio obedece a la carrera por la competencia
fiscal. Mientras tanto, los principales actores políticos miran hacia otro
lado, o negando su responsabilidad, admitiendo su impotencia o incompetencia
para actuar, o bien acusando a países terceros o confundiéndonos con anécdotas
y malas excusas sobre lo inevitable del fenómeno...
En nuestra participación en el Comité de
Investigación de los Papeles de Panamá, una y otra vez escuchamos acerca de la excelencia
regulatoria de la UE. Se señala que, si acaso, el problema, es la falta de su
aplicación en algunos países. Asociaciones de banqueros, de abogados,
consultoras y auditoras, todas ellas facilitadoras de este tipo de servicios
-gestión de activos, planificación fiscal, asesoría legal- una y otra vez
advierten que todo se hace al amparo de la ley y que la confidencialidad forma
parte de un trabajo “bien hecho”, para proteger los intereses personales de sus
clientes.
Sin embargo, nosotros hemos visto una potente
trama que involucra a diferentes jurisdicciones en el marco de la UE. Entre
todas ellas el caso más extremo, dentro de la UE, es el de Luxemburgo. Luxemburgo
ha hecho de su especialización en la materia su principal industria nacional.
Un país con uno de los tipos impositivos más bajos de la UE, recauda más en
proporción a su PIB (4,9%, en 2013, según la OCDE) que países que le rodean
(Bélgica 3,1%, Francia, 2,6% o Alemania el 1,8%) cuyas autoridades dejan hacer
a beneficio de las numerosas corporaciones privadas que deciden poner su base
en Luxemburgo, y en detrimento de la capacidad fiscal.
Luxemburgo, es conocido por su obstrucción a
la implantación de regulaciones avanzadas que eviten la evasión fiscal. Al
mismo tiempo suele realizar cambios cosméticos periódicos para sostener su
imagen internacional de refugio seguro para el capital internacional,
modificando algunos aspectos de su regulación dejando la puerta en otros. Se
afirma que Luxemburgo cuida de que no haya actividades ligadas al narcotráfico
en su jurisdicción, pero debemos recordar que todo el entramado offshore que
facilita la evasión fiscal es empleado por muchos delincuentes y terroristas
financieros. Así que, aquellos que sólo piensan que el problema es el lavado de
dinero debieran plantearse que el problema está en las estructuras que lo
facilitan.
La falta de colaboración habitual del Ducado,
donde es tabú de tratar estos asuntos, en aras de proteger su trama de empresas
pantalla -la mayor parte de ellas abiertas por 10 grandes bancos a petición de
sus clientes-, los fondos fiduciarios y fideicomisos que impiden revelar
quienes son los propietarios reales, se trata de compensar con el desarrollo de
iniciativas que se anuncian para dar a entender “que se actúa”. Los acuerdos de
intercambio de información fiscal con EEUU, Alemania o Francia, algunos con
efecto a partir de 2015, son anunciados como grandes avances, cuando a día de
hoy los resultados de su aplicación son aún desconocidos en la práctica, si
bien la declaración formal de su cumplimiento permite al país quedar fuera de
las listas negras de paraísos fiscales y quedar dentro de las listas de países
“cooperadores”. También ha añadido en su regulación, transponiendo la cuarta
Directiva sobre lavado de dinero y terrorismo financiero, nuevas tipificaciones
de delito, en referencia a la evasión fiscal grave o de fraude fiscal, o por
ejemplo afirmaciones para mejorar la “coordinación transfronteriza”, pero que
deja incólume el secretismo con que se opera en las actividades financieras en
lo concreto.
En el Ducado se maneja al menos 300.000
millones de euros en cuentas offshore, muchas de ellas vinculadas a operaciones
de la banca suiza. En ese pequeño territorio hasta 150 bancos se alojan siendo
abrumadoramente la mayoría de ellos alemanes, franceses o belgas, pues apenas
cinco son de Luxemburgo en sí. Asimismo, el pequeño Ducado, según las
revelaciones de LuxLeaks, llega a acuerdos a la carta con empresas
multinacionales -se han datado al menos 548 acuerdos fiscales, que deciden
situar su sede allí, con tipos sobre los beneficios de apenas del 1%. Una de
ellas es Inditex, que dispone allí dos de sus sedes. La fórmula es trasladar
allí a sedes artificiales mediante mecanismos de transferencia de precios o de
préstamos, movimientos económicos, para hacer posible declarar allí los
beneficios obtenidos en otro lugar, o en otros casos que sirvan como lugar de
paso a otros destinos aún más favorables. Todo ello sin mencionar que muchos
otros impuestos gravan en un porcentaje muy bajo la actividad allí formalmente
realizada. En torno al 20% de los ingresos del sector financiero responden a la
gestión de la banca privada de patrimonios particulares. Otros de los núcleos
de negocio son los fondos de inversiones, que gozan también de un tratamiento
fiscal muy favorable, y ya en un muy segundo plano el mercado de seguros.
Luxemburgo ha desarrollado numerosos tratados
fiscales bilaterales, hasta con 70 países, así como otros 15 acuerdos con 15
países más que están ahora en discusión, para prevenir la doble imposición.
Prácticamente toda la OCDE menos Chipre.
En suma, una fórmula que le permite escoger un amplio menú a las
empresas su circuito financiero fiscalmente óptimo.
¿Qué propuestas
para el combate contra la evasión fiscal y el lavado de dinero?
Cabe preguntarse cuáles son las soluciones
ante ejemplos como este, que se dan a otra escala en otras jurisdicciones
europeas (Mónaco, Andorra, Gibraltar, Chipre, Irlanda, Holanda, las
dependencias de la corona británica), y que tiene como caso más sobresaliente a
Suiza. Debemos señalar que cuando entidades que operan como Luxemburgo afirman
cumplir la ley, pero las leyes entrañan una maraña que abre camino, esconde o
da amparo a prácticas ilícitas y que perjudica sistemas fiscales y sus sistemas
de derechos y servicios públicos de países enteros, cabe afirmar con rotundidad
que comporta una lacra a erradicar, si no es desde ese país, desde todos los
que le rodean.
Gabriel Zucman viene suscitando algunas
alternativas, que serían especialmente robustas si hubiese un marco homogéneo,
convergente hacia la armonización fiscal, en un mercado integrado como es el
europeo.
Entre las reformas necesarias cabría
señalarse un tratamiento de los beneficios bien distinto, que supusiese no sólo
una armonización de sus bases imponibles, sino también la generalización de la
norma de hace pagar a las empresas su impuesto de beneficios en cada país en
las que operan en función de su facturación o, de manera más fidedigna aún, la
presencia de personal empleado.
Otra fórmula que debiera plantearse habría de
ser el establecimiento de tipos y bases imponibles armonizadas en el impuesto
de beneficios a escala internacional que desincentive el uso de los precios de
transferencia internacionales. En el caso de los bancos la solución habría de
pasar por la retirada de permisos bancarios y la interposición de crecientes
obstáculos a los bancos que operen con jurisdicciones consideradas como refugio
fiscal.
Pero aparte de estas medidas, cabe recordar
otras. La necesidad de establecer un registro internacional de propietarios
reales actualizado, o fórmulas de intercambio de registro nacional automático,
en la que hayan de darse los nombres de estas personas. Otro aspecto
fundamental es la exigencia del cumplimiento de pautas de diligencia debida a
los diferentes facilitadores, haciéndoles responsables de declarar el nombre de
sus clientes, acabando con la detestable práctica del secreto. Ni que decir
tiene que un agujero especialmente negro son las acciones al portador, que
deberían de dejar de admitirse, porque permiten operar sin responsabilidad a
los capitalistas. También habría que explorar el tratamiento fiscal de los
Credit Default Swaps (CDS) señalados por algunos expertos, como Ronen Palan,
como una fórmula de evasión fiscal cada vez más importante.
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