El pasado viernes 10 de Julio de 2009 el Gobierno aprobó la Ley de Comercio Interior, o ley de bases estatal, transponiendo la Directiva de Servicios. Se trata de una reforma que se inhibe de dar forma al cómo transponer la Directiva al sector de comercio, y traslada dicha responsabilidad a las Comunidades Autónomas que, según el ordenamiento competencial son las que ostentan las principales competencias.
La reforma se inhibe también de establecer una definición en el articulado de lo que entiende por gran establecimiento comercial, para que sean las CCAA quienes las definan. Las presiones de unos y de otros han impuesto un redactado bastante vacío de contenido para dejar contentos a todos. La desaparición de esta definición (inicialmente planteada para que las autorizaciones tuvieran lugar sólo ante instalaciones de superficies comerciales de un tamaño superior a 2500m2, justificadas en razones imperiosas de interés general) facilita que algunas CCAA puedan disminuir el tamaño de superficie a partir del cual establecer un procedimiento de autorización, siendo las CCAA también responsables de asumir las sanciones que puedan causar su regulación ante la Unión Europea. Si bien ante esta opción se establece un vacío que rehuye una posible armonización a escala del estado de algunos criterios para regular el proceso de autorización, que, por otro lado, se plantea en la ley como un proceso excepcional, en línea con el espíritu liberalizador de la Directiva, y que también niega la posibilidad de establecer criterios económicos para determinar la autorización.
Asimismo, insta a que el proceso de autorización se simplifique en una única licencia, y que sea cada CCAA en cuestión quien determine si la concede la Comunidad Autónoma o cada Ayuntamiento.
Asimismo, consideramos que es una oportunidad perdida, porque no tiene la audacia de establecer un marco regulador de referencia en los procesos de autorización ante nuevas aperturas comerciales con una orientación armonizadora que establezca los mínimos de contenidos, informes, criterios e indicadores en base a las razones imperiosas de interés general considerando factores de desarrollo territorial, urbanístico y medioambiental sostenible, así como de calidad de servicio y protección a los consumidores donde la calidad del empleo sea un indicador primordial. Así, no establece un auténtico ordenamiento del modelo de comercio, con lo que en el reino de la libertad serán los más fuertes y grandes quienes impongan su ley. En nuestra opinión, el modelo de comercio que nuestro país necesita, basado en el comercio de proximidad (sea gran o pequeña superficie) y las economías de escala y diversidad (preferentemente con modelos urbanísticos basados en los centros comerciales abiertos, los mercados municipales; y en edificios con arquitectura sostenibles), y que se base en la profesionalidad y en la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, ha perdido el tren con esta (falta de) iniciativa.
La reforma se inhibe también de establecer una definición en el articulado de lo que entiende por gran establecimiento comercial, para que sean las CCAA quienes las definan. Las presiones de unos y de otros han impuesto un redactado bastante vacío de contenido para dejar contentos a todos. La desaparición de esta definición (inicialmente planteada para que las autorizaciones tuvieran lugar sólo ante instalaciones de superficies comerciales de un tamaño superior a 2500m2, justificadas en razones imperiosas de interés general) facilita que algunas CCAA puedan disminuir el tamaño de superficie a partir del cual establecer un procedimiento de autorización, siendo las CCAA también responsables de asumir las sanciones que puedan causar su regulación ante la Unión Europea. Si bien ante esta opción se establece un vacío que rehuye una posible armonización a escala del estado de algunos criterios para regular el proceso de autorización, que, por otro lado, se plantea en la ley como un proceso excepcional, en línea con el espíritu liberalizador de la Directiva, y que también niega la posibilidad de establecer criterios económicos para determinar la autorización.
Asimismo, insta a que el proceso de autorización se simplifique en una única licencia, y que sea cada CCAA en cuestión quien determine si la concede la Comunidad Autónoma o cada Ayuntamiento.
Asimismo, consideramos que es una oportunidad perdida, porque no tiene la audacia de establecer un marco regulador de referencia en los procesos de autorización ante nuevas aperturas comerciales con una orientación armonizadora que establezca los mínimos de contenidos, informes, criterios e indicadores en base a las razones imperiosas de interés general considerando factores de desarrollo territorial, urbanístico y medioambiental sostenible, así como de calidad de servicio y protección a los consumidores donde la calidad del empleo sea un indicador primordial. Así, no establece un auténtico ordenamiento del modelo de comercio, con lo que en el reino de la libertad serán los más fuertes y grandes quienes impongan su ley. En nuestra opinión, el modelo de comercio que nuestro país necesita, basado en el comercio de proximidad (sea gran o pequeña superficie) y las economías de escala y diversidad (preferentemente con modelos urbanísticos basados en los centros comerciales abiertos, los mercados municipales; y en edificios con arquitectura sostenibles), y que se base en la profesionalidad y en la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, ha perdido el tren con esta (falta de) iniciativa.
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