1/2/11

Las pensiones: entre el sacrificio humano y el suicidio sindical


Resumen del contenido de la Reforma del Sistema Público de Pensiones:

- En términos generales, representa un recorte del 20% de la pensión media, y cuando culmine su implantación, ascenderá a un 3% del PIB menos de gasto en pensiones públicas. Frente a una política de fortalecer los ingresos se ha optado mayormente por la tijera.

- El sacrificio, no obstante se reparte de manera desigual. El colectivo de mayor edad que fue empleado bajo un régimen de empleo algo más garantista (que heredaba aún rasgos del viejo modelo fordista), con largas vidas laborales, padecerá en menor medida el recorte, y menos aún aquel que, con esta situación, perdió el empleo en los últimos años de su biografía laboral. El impacto más brutal y lesivo lo padecerán las generaciones más jóvenes, a las que los sindicatos mayoritarios les ha dado la espalda.

- Se generaliza la edad legal de jubilación a 67 años. Únicamente el colectivo que acumule 38,5 años de cotización podrá jubilarse a los 65 años o, en su caso, a los 66, con el 100% de la pensión (80% de la base reguladora), un colectivo que se generalizará en las próximas décadas. El impacto de reducción de la pensión se estima por el retraso de edad legal de jubilación en más de un 14,4% de recorte. Jubilarse a los 65 años será un hecho muy minoritario, y casi descartable para aquellos obligados a pasar dilatados periodos de formación para alcanzar las exigencias de empleabilidad del sistema de empleo vigente.

- Para conseguir el 100% de la pensión debe acumularse 38,5 años a los 65 o 66 años, o 37 años a los 67. La mayoría de la población actual se encuentra en este último caso, apenas un 20% conseguirá jubilarse a los 65 años sin merma de pensión. El impacto por pasar de 35 años de cotización a 37, para obtener el 100% de la pensión implica un 4,56% de recorte.

- El periodo de cómputo, que se implantará en una transición gradual, pasa de 15 a 25 años, lo que comporta un 7% de recorte. Los años de laguna de cotización se valorarán los primeros 24 meses como la base de cotización mínima, el resto como la mitad de esa base de cotización mínima, y los últimos 24 meses, si se diese el caso, se valorarán por la base de cotización de años cotizados fuera del periodo de cómputo.

- El sistema de revisará cada cinco años en función de la evolución de la esperanza de vida, pudiendo comportar nuevos recortes.

- La jubilación anticipada se mantiene pero se modifica. Podrá, en situaciones de crisis, accederse a los 61 años, pero con una sustancial penalización. Será voluntaria a los 63 (y hasta los 67) (con 33 años cotizados), pero con una penalización muy fuerte, al quedarse con apenas el 62% de la pensión. Este último caso será presumiblemente el tipo de acceso mayoritario a la pensión. Se premiará la prolongación de la vida laboral tras los 67 con premios en función de los años de cotización.

- Se mantiene la Jubilación Parcial a los 61 años, pero con incrementos de la cotización tanto del relevista como del relevado para que no comporte drenaje de recursos del sistema de Seguridad Social.

- Se admitirá una jubilación sin penalización con edad legal anterior para profesiones tóxicas, peligrosas, penosas o insalubres.

- El periodo de carencia se mantiene en 15 años, con el que se puede obtener el 50% de la pensión y se accede a la pensión contributiva. Este aspecto es la parte compasiva de la reforma para no perjudicar a colectivos con cortas biografías laborales, pero se en términos generales, frente a un criterio de solidaridad, se prima el principio de contributividad.

- Se integrarán progresivamente los regímenes agrario, de servicio doméstico –cosa ya pactada en 2006 pero incumplida- y de autónomos, lo que comportará más ingresos al sistema y mayor protección social, y una mayor aportación por parte del empresariado. Sin embargo, esta mejora es insignificante comparada con la brutal agresión del recorte para el régimen general.

- Los complementos a mínimos los seguirá aportando el presupuesto público, y no detraerá de las cotizaciones recursos.

- Se aumentarán las bases máximas de cotización, aspecto positivo, pero menor, que mejorará los ingresos del sistema.

- Se reconocerá para excedencias laborales por crianza de hijo entre 9 meses y 2 años (aunque su impacto será menor porque muchas mujeres seguirán trabajando al no poder disfrutar de la prestación de desempleo, o por estar paradas).

- Se reconoce la posibilidad de cotizar en los periodos de beca (mediante un convenio especial) que ha de pagar el becado o la institución, con efecto retroactivo de 4 años (un becario que lo fue hace cuatro años puede pagar hasta 2 años una cuantía de cotizaciones por ese periodo).

3 comentarios:

Laura dijo...

Hola daniel:

Me interesa mucho lo de la posibilidad de cotizar con las becas pero hay una cosa que no he entendido: ¿qué significa convenio especial? Tampoco tengo claro otra cos. Si yo fui becaria hace dos años ¿cómo reclamo la cotización? ¿existe la posibilidad de que sea la empresa y no yo quién la pague? Voy a seguir investigando porque si esto es posible va a beeficiar a bastante gente. gracias

Daniel Albarracín dijo...

Estimada Laura,
Si he entendido bien, hasta cuatro años antes de la reforma los becarios pueden aportar su parte de cotizaciones correspondientes, hasta un máximo de dos años. Esto lo podrá pagar la institución o el becario. Pero si la institución no quiere no está obligada. Si has de ser tú has de pagar de un golpe el dinero de cotización correspondiente a esos dos años.
Esto presionará a que las próximas becas puedan incluir esa cotización (se podrá cotizar sin necesidad de contrato laboral, bajo fórmulas formativas como la beca, programas formativas, prácticas, etc...) o que realicen contratos de prácticas o de formación. Yo también fuí becario durante tres años, pero fue entre 2000 y 2003 y a mí no me alcanza esta opción que, por cierto, tampoco es un chollo. Pero quien pueda aportarlo creo que le conviene hacerlo.

Antoni Puig Solé dijo...

Me he entretenido ha hacer unos cuantos números sobre los efectos que puede tener la ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora. El resultado se encuentra en este enlace:

Pacte de pensions: fem números

Espero que sirvan para que el debate sea mucho más objetivo. Un abrazo.